El Banco de España reorganiza su área de supervisión

Supervisión

El Banco de España reorganiza su área de supervisión

La reorganización de la Dirección General de Supervisión supone un paso más en la adaptación al marco de supervisión conjunto europeo.

Banco de España

La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha aprobado hoy la reorganización de la Dirección General de Supervisión, presentada por su directora general, Mercedes Olano. Esta reorganización ha sido ratificada a continuación por el Consejo de Gobierno de la institución.

La reorganización de la Dirección General de Supervisión supone un paso más en la adaptación al marco de supervisión conjunto europeo. Transcurridos cuatro años desde la integración del Banco de España en la estructura del Mecanismo Único de Supervisión, se considera que hay aspectos organizativos que requieren ajustes adicionales, ha señalado la institución que dirige Pablo Hernández de Cos.

Esta reorganización persigue dos objetivos fundamentales, señala el Banco de España. Por un lado, reforzar la supervisión de las entidades menos significativas, responsabilidad directa del Banco de España, y por otro, potenciar la coordinación, dentro de la propia Dirección General de Supervisión; con el Mecanismo Único de Supervisión; con otras direcciones generales del Banco de España; y con otros organismos supervisores nacionales, para lo cual se reorganizan las funciones de análisis horizontal de la Dirección General.

La Dirección General de Supervisión queda organizada en torno a dos Direcciones Generales Adjuntas, que coordinarán los cinco departamentos:

– El Director General Adjunto de Supervisión I tendrá a su cargo los departamentos I, II y III, que mantienen sus actuales funciones. Los departamentos I y II, encargados de la supervisión de las entidades significativas españolas, asumen la supervisión de las filiales y sucursales de otras entidades significativas del Mecanismo Único de Supervisión que hasta ahora se realizaban en el Departamento III. Dicho departamento mantiene la supervisión de las entidades menos significativas y refuerza las unidades dedicadas a la realización de inspecciones in situ.

– El Director General Adjunto de Supervisión II tendrá a su cargo el Departamento IV y el Departamento V.

El departamento IV mantiene las competencias de inspección in situ de las entidades significativas, de validación y revisión de los modelos internos de capital regulatorio, así como la supervisión del riesgo tecnológico y los riesgos estructurales de balance.

El Departamento V adapta su estructura a la del Mecanismo Único de Supervisión, recibe todas las funciones horizontales de la Dirección General y se reorganiza en cinco grupos: supervisión de los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales, anteriormente en el Departamento IV; metodología; análisis de riesgos; test de estrés y, políticas supervisoras.

Asimismo, la directora general tendrá a su cargo el Servicio de Coordinación del Mecanismo Único de Supervisión y el grupo de nueva creación de Organización y Calidad, que agrupará las funciones relativas a la planificación y formación del personal y a la revisión de procesos de la Dirección General.

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