Vivienda: qué puedes hacer en diciembre para pagar menos en la declaración de la renta

Vivienda: qué puedes hacer en diciembre para pagar menos en la declaración de la renta

Los expertos recuerdan todos pasos de última hora que se pueden dar para adelgazar la factura fiscal de 2018.

Oficina de la Agencia Tributaria

Si quiere ahorrarse un dinero en la declaración de la renta de 2018 aún está a tiempo de lograrlo, ya que tiene hasta final de año para intentar que el resultado le sea lo más favorable posible en el aspecto inmobiliario. Y todo sin necesidad de ser un experto en materia fiscal.

Nuria Diez Alonso, abogada de Legálitas, explica que en estas fechas son el mejor momento para tomar medidas que serán beneficiosas “para nuestra declaración de la renta del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre y que declararemos en los meses de abril, mayo y junio de 2019” y recuerda que “es importante no olvidar diversas cuestiones relacionadas con las viviendas” que pueden contribuir a recortar nuestra factura fiscal y a deducirnos el máximo posible por nuestra hipoteca”.

Esta especialista en derecho fiscal de Legálitas indica que lo primero que hay que tener tiene en cuenta si se está barajando vender un inmueble, es que en el caso de que obtenga un beneficio por dicha operación, es decir que el valor de venta sea superior al valor de compra del inmueble, ha de declarar lo que se llama una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 23% Reconoce esta letrada que “no sabemos si en el futuro esta tributación se va a mantener o bien se va a aumentar, aunque la tendencia de los impuestos es a subir, por lo que quizás sea conveniente plantearnos realizar la operación este año, aunque siempre estudiando el caso concreto”.

¿Y qué ocurre si ya hemos vendido nuestra vivienda habitual? pues que esa ganancia no tendrá que declararse en el IRPF si se ha reinvertido el importe obtenido en la compra de otra casa habitual. Por lo que la recomendación de esta experta “sería invertir el importe obtenido por la venta, en la compra de una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de 2 años, para que dicha ganancia patrimonial quede exenta”.

Desde Legálitas también destacan que existen beneficios fiscales para los mayores de 65 años que se desprendan de sus inmuebles, que no se limitan a la venta de la vivienda habitual, ya que quienes superen esa edad y vendan su vivienda habitual en 2018 no tendrán que tributar por las ganancias obtenidas en su próxima declaración de la renta. Por ello, Díez Alonso explica que “en el caso de que se trate de una persona que tiene 64 años y que hasta el año que viene no cumple los 65, recomendamos que espere a hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que si tiene más de 65 años y lo que vende es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial va a quedar exenta, si continua la normativa vigente, por lo que en base a esto no tendrá que tributar por la ganancia generada, lo cual es sin duda una ventaja fiscal”.

Pero es que además, las ventajas fiscales para los mayores no se limitan a quienes vendan su domicilio habitual, sino que también pueden beneficiar a quien venda su segunda residencia u otro tipo de inmueble (un local, una nave logística, un garaje…), si reinvierten la cantidad obtenida en una renta vitalicia, eso sí cumpliendo unos plazos y hasta una cantidad máxima. Nuria Diez precisa que “si una persona mayor de 65 años, transmite una segunda residencia y el importe obtenido por la venta del inmueble lo invierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación, con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial, eso sí en este caso ha de hacerlo constar en la autoliquidación de IRPF”.

Recopilar todos los documentos

Además, esta abogada aconseja aprovechar estos días del final de año para localizar y recopilar toda la documentación referentes a la venta de nuestra vivienda u “optimizar nuestra fiscalidad”, puesto que cuanto más podamos justificar todos los gastos será mejor a la hora de hacer la declaración a la hora de demostrar cual ha sido nuestra ganancia real en la operación. “Es conveniente que los contribuyentes que hayan efectuado una transmisión de un inmueble en este ejercicio 2018, traten de buscar toda la documentación relativa a la operación de compra del mismo, y buscar los impuestos y gastos de notaría y registro que fueron satisfechos en ese momento, ya que a la hora de efectuar la autoliquidación de IRPF, van a poder sumar al valor de adquisición dichos gastos, por lo que la ganancia patrimonial va a ser inferior, al igual que recomendamos que se conserven los documentos que acrediten los gastos en la venta, como la factura pagada a la inmobiliaria o el pago de la plusvalía municipal, para que a la hora de establecer el valor de transmisión sean descontados e igualmente se disminuya la ganancia patrimonial.

Hipotecas

La abogada de Legálitas recuerda que ya que el hecho de haber adquirido un inmueble en este ejercicio, no genera por sí el derecho a deducir por él, ya que “sólo se benefician de la deducción por vivienda habitual en líneas generales, quienes adquirieron el inmueble con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Por lo que “si tenemos derecho a aplicarnos dicha deducción porque hemos adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y cumplimos los requisitos que establece la normativa, recomendamos –antes de que concluya el año- se amortice el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales. Poniendo un ejemplo: “Si llevamos amortizados por ejemplo 3.000 euros sería conveniente si nuestra situación económica no los permite- llegar a los 9.040 euros es decir, satisfacer 6.040 euros para aplicarnos la máxima deducción que sería un 15% de esos 9.040 euros que darían un resultado de 1.356 euros”.

Desde Gestha se informa que existen diferencias en algunas Comunidades Autónomas respecto a la deducción por vivienda habitual. Por ejemplo, los Técnicos del Ministerio de Hacienda recalcan que “en el País Vasco, que tiene su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros”. E indican que “en Navarra, que también cuentan con su propio IRPF, se ha suprimido la deducción a partir de 1 de enero de 2018, manteniéndose para las inversiones anteriores a dicha fecha la deducción del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta”.

Segunda vivienda

Otra cuestión que se suele olvidar cuando se ponen en orden los asuntos fiscales a final de ejercicio es –en opinión de esta letrada- es la segunda vivienda, por lo que estima conveniente recordar que el hecho de tener un inmueble a nuestra disposición, sin ser la vivienda habitual o sin estar alquilado, genera la obligación de incluirlo en nuestra declaración de IRPF como una imputación de renta inmobiliaria. Por ello la experta tributaria de Legálitas cree” muy recomendable saber si el valor catastral del inmueble ha sido revisado o no, porque dependiendo de si ha sido revisado o no, el impacto en la autoliquidación varía, de tal manera que el rendimiento se calcula aplicando el 1, 1% al valor catastral si éste está revisado de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores, o el 2% si no está revisado”.

Tampoco hay que olvidar que los autónomos que desarrollen su trabajo en un inmueble que a su vez constituye su vivienda habitual también es importante que comuniquen a Hacienda que una parte de su casa se destina al desarrollo de una actividad, para que de ese modo, puedan desgravar los gastos y el porcentaje de los mismos que permite la normativa.

Finalmente, Díez da un último consejo que puede suponer un ahorro fiscal a quien aspire a convertirse en casero a quien aconseja optar por un inquilino estable en lugar arrendar a turistas. “Si estás pensando alquilar un inmueble, recomendamos desde Legálitas que no lo hagas como un alquiler de temporada, ya que de esa manera no podrás aplicar la reducción del 60% que contempla la normativa del IRPF, que permite que después de incluir los ingresos y deducir los gastos, del rendimiento neto, se pueda reducir un 60%, por lo que solamente tributaremos por el restante 40%”. “Si el alquiler es de temporada o de uso turístico esta reducción no va a poder ser aplicada” avisa Díez Alonso.

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