El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de nueve años de prisión a ‘La Manada’

Justicia

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de nueve años de prisión a ‘La Manada’

La sentencia de la Sala de lo Penal del TSJN puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, a los cinco miembros de ‘La Manada’. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, según informa el Poder Judicial en una nota, ha estimado uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. Este tribunal ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que defienden que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, “al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día”. A uno de los cinco acusados, además, le consideran responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia. por quitarle el móvil a la denunciante.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima y confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado.

Asimismo, se recoge en el mencionado comunicado, para la mayoría del Tribunal es “dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación”, ya que los hechos probados “no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita”.

Asimismo, se recoge en el mencionado comunicado, para la mayoría del Tribunal es “dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación”, ya que los hechos probados “no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita”. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

Los magistrados recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima -en el prevalimiento- en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo”.

En los 104 folios de la sentencia este órgano la sala niega que la presión mediática haya causado “indefensión” a los acusados y defienden que el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”.

“A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo”, apunta este comunicado.

Más información