La banca europea se teme que también acabará pagando la tasa Google

Fiscalidad

La banca europea se teme que también acabará pagando la tasa Google

“Cualquier impuesto adicional para los bancos eventualmente afectaría su capacidad para competir globalmente y para financiar la economía y los hogares”, avisa la patronal europea.

Banderas de la Union Europea

La Comisión Europea puso la idea sobre la mesa (y el Gobierno español fue uno de los primeros en abrazarla): las empresas de Internet escapan en buena parte del pago de impuestos gracias a su naturaleza misma, por lo que se creará un gravamen especial para los servicios que ofrecen. Los bancos, en plena transformación hacia la digitalización, se temen ahora que este nuevo impuesto también les afecte a ellos y ya han empezado a avisar de los efectos que podría tener.

“Los bancos europeos están gravados con impuestos de acuerdo con las normas internacionales vigentes y, debido a las regulaciones aplicables, sus ganancias imponibles surgen cuando se realiza la actividad económica real”, ha señalado en un comunicado la Federación Bancaria Europea (EBF por sus siglas en inglés).

La influyente patronal, que representa a unos 5.000 bancos europeos, reconoce que “la digitalización de la economía cuestiona el principio tributario internacional estándar basado en el concepto de ‘Establecimiento Permanente’, que requiere una presencia física”, pero al mismo tiempo avisa de que “cualquier impuesto adicional para los bancos europeos eventualmente afectaría su capacidad para competir globalmente y para financiar la economía y los hogares europeos”.

La preocupación de la banca se centra en el Artículo 3(4)(b), según el cual la propuesta de Directiva para un sistema común de impuestos a servicios digitales (DST por sus siglas en inglés) sobre ingresos resultantes de la provisión de ciertos servicios digitales contiene una exención por “el suministro por un centro de comercio o un internalizador sistemático de cualquiera de los servicios mencionados en los puntos 1 a 9 de la Sección A del Anexo I de la Directiva 2014/65 / UE (MiFID)”.

Esta exención “parece tener un alcance limitado, especialmente porque se aplica solo a los centros de negociación regulados por la MiFID”. En consecuencia, “cualquier lugar que no esté regulado por MiFID, incluidos todos los terceros países, permanecería bajo el alcance del DST”

Si se introduce la denominada ‘tasa Google’ en la UE “como una medida provisional”, se debe proporcionar “una exención clara no solo ad hoc para los pagos, los centros de negociación o el financiamiento colectivo, sino también para todos los tipos de servicios financieros y bancarios”, consideran los bancos. “Instamos al Consejo a considerar cuidadosamente la redacción de esta exención para evitar cualquier inseguridad jurídica y garantizar que sea una prueba de futuro”.

Como una alternativa para garantizar que “solo los grandes proveedores de servicios digitales” estén sujetos a este impuesto, la Federación Bancaria Europea recomienda que el cálculo de los umbrales para el gravamen solo tenga en cuenta las actividades y comisiones a las que apunta el impuesto, y no el volumen de negocios global de las empresas. El nuevo impuesto afectará en principio a las grandes empresas de Internet que facturen al menos 750 millones en todo el mundo y tengan unos ingresos en cada país de tres millones.

“Este desafío definitivamente debe abordarse de una manera consistente y coherente y desde una perspectiva global”, exige la patronal bancaria europea.

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