La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Olivas: será juzgado por el pelotazo de Bancaja en México

Justicia

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Olivas: será juzgado por el pelotazo de Bancaja en México

Los magistrados desestiman el recurso de apelación de Olivas en el que alegaba que ejercía una presidencia no ejecutiva en Bancaja y Banco de Valencia.

José Luis Olivas

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del expresidente de Bancaja y Banco de Valencia José Luis Olivas contra el auto de la juez instructora Carmen Lamela del pasado 31 de julio en el que proponía juzgarle, junto a otras 47 personas, por las inversiones inmobiliarias en México a través del llamado Grupo Grand Coral.

En un auto, los magistrados rechazan el recurso de apelación de Olivas en el que alegaba que la fase de instrucción está inconclusa, que no ha existido perjuicio económico y que ejercía una presidencia no ejecutiva en Bancaja y Banco de Valencia, por lo que concluía que el auto de pase a procedimiento abreviado carece de motivación y le genera indefensión.

Sin embargo, la Sala señala que la resolución de la juez instructora no adolece de vicio de nulidad determinante de indefensión por cuanto describe la presunta participación del recurrente en los hechos analizados y no se puede concluir que fuera ajeno a ellos.

“El hecho de que fuera presidente no ejecutivo será una cuestión a dirimir en el seno del juicio oral toda vez que con poder ser cierto, dado la documental sobre este extremo indicada en el recurso, se afirma en el auto recurrido que las entidades presididas por Olivas fueron las financiadoras, lo que aconteció entre varios años, resultando increíble que no estuviera al tanto aquel sino al revés, pues le incumbía presidir los Consejos de Administración en que se aprobaron las operaciones referidas en el reiterado auto de 31 de julio pasado, amén de sostenerse en dicha resolución que se trató de un favorecimiento económico de forma sistemática e injustificada, llevado a cabo por las dos entidades de las que el recurrente era su presidente, amén de la alusión a unos viajes de ocio en catorce ocasiones de los que resultó beneficiado Olivas”, explica el tribunal.

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