Estos son los cuatro escenarios posibles sobre el impuesto de las hipotecas

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Estos son los cuatro escenarios posibles sobre el impuesto de las hipotecas

“La próxima sentencia unificará la jurisprudencia y despejará todas las dudas que se suscitan ahora”, señala Legálitas.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dejado en el congelador la sentencia del 16 de octubre de 2018, por la que se determinaba que era la entidad bancaria, y no el prestatario, a quien le correspondía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la formalización de una hipoteca. Ahora, se abren cuatro posibles escenarios para los afectados.

Legálitas recuerda que la sentencia, dictada por una de las secciones de la Sala III del Tribunal Supremo (sala Contenciosa Administrativa) “es firme de pleno derecho”. No obstante, debido a su impacto radical en la economía y la sociedad, el presidente de la Sala III ha informado que la próxima sentencia que se dicte sobre esta materia concreta, será valorada por los 33 magistrados que componen la Sala, y no sólo por una de las secciones, como hasta ahora se hacía. “El hecho de que decida el Pleno de Magistrados de la Sala supone que la próxima sentencia será clave, ya que unificaría la jurisprudencia y despejaría todas las dudas que se suscitan ahora”, explica en un comunicado la compañía de servicios jurídicos.

A la espera de la decisión, Legálitas baraja una serie de escenarios que podrían producirse una vez se dicte la sentencia. Uno de estos cuatro supuestos será el que utilicen los ciudadanos afectados para reclamar, si así lo decide el Alto Tribunal, el dinero pagado de más:

  1. No habrá retroactividad. El banco deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados a partir de la fecha de la sentencia y no antes. En consecuencia, los titulares de las hipotecas no podrán reclamar por escrituras anteriores.
  1. Se podrá reclamar solo a Hacienda y no a los bancos en un plazo de cuatro años. El impuesto se podría reclamar exclusivamente a la Consejería de Hacienda de la Comunidad autónoma correspondiente, a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Posteriormente Hacienda reclamaría a las entidades.
  1. Se confirma la sentencia anterior. La nueva sentencia se reafirma en la primera que se dictó, persistiendo por tanto la posibilidad de reclamar a Hacienda en cuatro años y judicialmente a los bancos sin plazo, mediante la acción de nulidad.
  1. El impuesto lo debe pagar el prestatario. Esta contradictoria decisión supondría un cambio radical de criterio en relación con los últimos fundamentos expuestos por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el prestatario tendría que seguir haciéndose cargo del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Mientras llega la decisión, la recomendación a los clientes se basa en reunir la documentación necesaria, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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