Absuelven al médico del caso ‘bebés robados’ porque sus delitos han prescrito

Bebés robados

Absuelven al médico del caso ‘bebés robados’ porque sus delitos han prescrito

La Justicia considera al ginecólogo Eduardo Vela autor de los tres delitos que se le acusan.

Mazo de juez justicia

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha absuelto al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, en el asunto conocido popularmente como ‘caso de los bebés robados’, al estimar que los hechos denunciados están prescritos.

Según informa un comunicado del Poder Judicial, las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado de forma incontestable en el juicio que el doctor fue el responsable de la sustracción de una niña en el sanatorio San Ramón.

“Entregó al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R. una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés P.P., a sabiendas de que tal hecho no era cierto”, detalla la Justicia.

Pese a quedar meridianamente probado la implicación del doctor, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.

La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal.

“Habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”, señala la sentencia.

Por último, las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.

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