El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado y culpa a los responsables del máster

Caso máster

El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado y culpa a los responsables del máster

La Fiscalía había solicitado archivar el caso abierto contra el presidente del PP.

Pablo Casado y Teodoro García Egea

El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, no va a ser investigado por el máster que realizó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El Tribunal Supremo ha decidido este viernes dejar vía libre a Casado en consonancia a lo que había solicitado la Fiscalía del órgano judicial.

La Sala de lo Penal del Supremo ha acordado no abrir causa penal al presidente del PP porque no aprecia la existencia de “indicios consistentes de la participación delictiva del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio” que recogía la exposición razonada enviada por la instructora del llamado caso ‘máster’, Carmen Rodríguez-Medel.

Esta es la manera en la que el Supremo asume el criterio de la fiscalía e insufla un balón de oxígeno a Pablo Casado.

En su auto, el Supremo explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce, entre otros factores, cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado.

La Sala considera que el hecho de que Casado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, “son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo”.

De hecho, el Supremo asegura que a partir de ahí la responsabilidad ya solo recaía en los responsables del máster.

En cuanto al reconocimiento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un “cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster”.

Por último, respecto a la inexistencia a clase, el Supremo considera que la responsabilidad “es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%”.

Sin embargo, la Sala deduce que esa decisión es una actuación imputable “al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor”.

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