Los autónomos exigen rebajar el IVA que subió Montoro a peluquerías y gimnasios

Impuestos

Los autónomos exigen rebajar el IVA que subió Montoro a peluquerías y gimnasios

Por el momento, tan solo se ha rectificado la subida del IVA al cine que desde el mes de julio se ha reducido del 21% al 10%.

Peluquería

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha elaborado un decálogo con las propuestas que considera prioritarias y urgentes en materia fiscal para paliar el efecto económico que sufrirán los trabajadores por cuenta propia por factores como la subida de la luz o los impuestos al diésel.

En este decálogo, la asociación pide que se rectifiquen algunas de las subidas fiscales que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, con Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda, como el incremento del IVA a peluquerías y gimnasios, cuya tributación pasó del 8% al 21%. Por el momento, solo se ha rectificado la subida del IVA al cine, que se redujo del 21% al 10% el pasado mes de julio. Además, el año pasado el Gobierno del PP aprobó la rebaja al 10% para los espectáculos en directo.

“Los autónomos no son un cajero automático donde cada vez que haga falta se tocan unos botones y se saca dinero. Los autónomos luchamos día a día por nuestros negocios y necesitamos que se nos apoye. Somos más de 3 millones de personas que creamos, además del nuestro, el trabajo de otro millón de personas. En lugar de tanto hablar de subir impuestos deberíamos hablar de seguir creando empleo. Con las medidas que hoy presentamos daríamos un paso enorme”, explica el presidente de la asociación, Lorenzo Amor.

“Es muy preocupante que el precio de la luz marque máximos históricos (…) y con más subidas de impuestos como los que se anuncian para los combustibles, los autónomos pierden poder adquisitivo ya que se encarecen sus costes de producción de una manera muy significativa y por lo tanto competitividad. Y no siempre se pueden repercutir estos incrementos en el precio final del producto o servicio. Energía, carburantes y derivados influyen directamente en estos costes de producción”, agrega Amor.

Las diez medidas que proponen en su decálogo son las siguientes:

Rebaja gravamen electricidad. Aplicación de IVA hiperreducido (4%) en la factura de la luz. “Aunque valoramos que el Gobierno haya decidido suspender el impuesto de generación eléctrica no lo consideramos suficiente y debe de reducirse el IVA dado que la electricidad es para todos los ciudadanos y autónomos un bien de primera necesidad”, apunta ATA.

Impuesto al diésel. Eximir de la posible subida del impuesto de hidrocarburos al diésel a todos aquellos autónomos que deduzcan los gastos de carburante en su actividad, y no solo a transportistas y agricultores (ej. Agentes comerciales, conductores de ambulancia, taxistas, etc.)

Presentación del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas). Mantener la presentación de dicho modelo el 28 de febrero.

Módulos. Mantener los límites actuales de facturación para los autónomos que tributan por estimación objetiva, teniendo en cuenta que hoy día y tras las sucesivas reformas ya solo hay 400.000 autónomos que lo hacen y su número se ha reducido en un 40% en los últimos 10 años.

IVA nuevos emprendedores. los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA por el importe resultante de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, durante los 24 primeros meses de actividad.

Rebajar el IVA al 13% para todas aquellas actividades que vieron subir este impuesto al 21% (peluquerías, gimnasios, etc..)

Deducibilidad de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos societarios. Podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto el 100% de los importes de las cuotas a la Seguridad Social por las retribuciones satisfechas a quien ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de la entidad, o preste otros servicios en la misma, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla, encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que la base imponible para la determinación de las cuotas a la Seguridad Social que pretendan deducirse sea igual o superior al importe de la retribución satisfecha en cada caso por la entidad.

Se introduce la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el importe de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas a los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) vinculados a la empresa, con la condición de que la base imponible utilizada para la determinación de la cuota coincida con el importe de la retribución satisfecha por la empresa, esto es, que sea equivalente a sus ingresos reales. De este modo, se incentiva que estos autónomos societarios coticen por una base superior a la mínima, contribuyendo a mejorar su protección social, así como, indirectamente, la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social por medio de un incremento de los ingresos por cotizaciones en el RETA.

Aumentar la deducción de gastos de suministros. Aumentar de 30% a 50% sobre la superficie afecta la deducción sobre los gastos de suministros cuando el autónomo trabaja desde su domicilio.

Deducción familiares colaboradores. Corregir la imposibilidad de deducirse los gastos de nóminas que el Cónyuge/hijo pudiese tener en la actividad del autónomo que tributa por IRPF en estimación directa simplificada (la mayoría), ya que aunque trabajen y generen el mismo trabajo que cualquier otro trabajador por cuenta ajena, la AEAT no le permite deducirse ese gasto de sueldos y salarios.

– Indemnización TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes). Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE, siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.

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