La Audiencia confirma el archivo de la querella contra exministros y empresarios por el proyecto Castor

Almacén de gas Castor

La Audiencia confirma el archivo de la querella contra exministros y empresarios por el proyecto Castor

La Sala de lo Penal no aprecia conductas delictivas, ni sobrecoste o concierto criminal, puesto que las resoluciones fueron adoptadas por Gobiernos de partidos distintos.

Proyecto Castor

La Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la querella contra cinco exministros, dos ex altos cargos y dos empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez, por la construcción del almacén de gas Castor.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma así la decisión de la juez Carmen Lamela en la que desestimó y archivó la querella interpuesta contra los exministros Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Industria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Industria. Ssí contra contra empresarios como el presidente de ACS, Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor.

Además la querella -interpuesta por presuntos delitos de prevaricación, estafa, fraude a la Administración y malversación, se extendía contra el presidente de Escal UGS -concesionaria del proyecto-, Recaredo del Potro; Florentino Pérez, por la participación del 60 % que tenía ACS; el ex secretario general de Energía socialista, Ignasi Nieto, y el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, Juan Cotino, del PP.

En su auto, los magistrados de la Sección Tercera rechazan el recurso de apelación presentado por la entidad Xarxa de L´observatori del Deute en la Globalització -impugnado por el Ministerio Fiscal- contra el auto de Lamela del pasado 21 de junio, que archivó la querella al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

La Sala analiza el recurso y los argumentos de la instructora y concluye que los hechos descritos “no revisten apariencia delictiva, resultando inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias propuestas no se desprende la revisión de las auditorías que sustentaron la indemnización”.

El auto asegura que no cabe cuestionar la corrección de errores a un Real Decreto al ser una decisión administrativa firme sobre la que la jurisdicción penal no tiene competencia y apunta que no existen indicios de sobrecoste puesto que en la Memoria adjunta al Real Decreto-Ley se determinaba la existencia de auditoría indicando la existencia de costes pendientes de facturas y también se contaba con otra auditoría sobre la inversión después de una inicial aportada por ESCAL.

Para los magistrados, se excluye el “concierto criminal” en los hechos objeto de análisis puesto que la serie de resoluciones administrativas fueron adoptadas por Gobiernos sostenidos por formación política distinta.

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