No, no es amor, lo que tú haces es violación de datos privados

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No, no es amor, lo que tú haces es violación de datos privados

La Agencia de Protección de Datos sanciona una conducta que numerosas mujeres denuncian en enfermeros, policías, repartidores o instaladores al usar sus datos privados para intentar ligar.

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El dependiente al que das tu tarjeta, el enfermero que te asiste en una prueba médica, el del Círculo de Lectores, el repartidor de pizzas, el policía que registra una denuncia, el azafato de un vuelo, el conductor de autobús. Todos ellos ya cuentan con un aviso en firme sobre lo que les puede pasar si usan datos privados de clientas para intentar ligar.

Como publicó El Confidencial, el jurista Samuel Parra se hizo eco de una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que multaba con 2.000 euros a un instalador de Movistar por acosar a una clienta enviándole mensajes de contenido sexual. Obtuvo su número mediante la prestación de un servicio, que también le permitió conocer su vivienda y horarios.

La mujer denunció ante la Policía y la propia AEPD. El instalador no sólo negó la responsabilidad sino que argumentó haberlo hecho para “subirle la autoestima” a la víctima.

“No me aceptes si no quieres, esta mañana archivando los papeles de ayer me he acordado de ti, además tampoco se me olvida una chica guapa cuando le hago un electro”. Fue el mensaje que recibió la editora Margaryta Yakovenko tras hacerse una prueba que, como ella misma explicaba en Twitter, “consiste en pegarte unos electrodos que registran tus latidos mientras estás tumbada en la camilla sin camiseta. Sacó mi nombre del historial”.

Victoria fue a poner una denuncia y el policía que la atendió le escribió por WhatsApp para decirle que le había “caído muy bien” y ofrecerle tomar un café. “Era broma”, le dijo cuando ella declinó la oferta. El policía que devolvió una cartera perdida a otra de las mujeres que nos relata su caso fue más insistente: “Me estuvo acosando dos meses”, explica.

Hace dos años, el principal reparo del repartidor que le llevó unas pizzas a Alicia era si tenía novio. “Me pareciste muy guapa y no pude evitar mirar tu número en el ticket y hablarte al menos para preguntar si estabas soltera”, escribió el empleado, admitiendo justo después que “no está demasiado bien que haya cogido tu número”.

Y no, no está nada bien: además del lógico enfado y miedo de muchas de las mujeres que han sufrido esta conducta, ya hay un precedente sobre lo que puede acarrear sólo la violación de privacidad (puede prosperar paralelamente una denuncia ante un juzgado por los mismos hechos).

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece multas de hasta 300.000 euros por infringir su artículo 6, que señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado” y “no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

La resolución sobre el instalador recuerda que “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas” está tipificado como grave, y sólo por concurrir varios criterios que permiten graduar la cuantía de la sanción finalmente se fijó una multa de 2.000 euros.

Nos lo explica el jurista Samuel Parra, que considera probable que la Agencia de Protección de Datos no haya emitido una comunicación adicional sobre el dictamen novedoso para evitar demasiado eco en medios de comunicación y que “se inunde su registro con denuncias de este tipo”.

Para el experto, que reconoce que extrañamente una mujer infringe esta norma, deben contemplarse ciertas cautelas a la hora de esperar una sanción desde la AEPD: “Habría que ver el grado de intensidad del acoso”. Defiende que si un trabajador se pone en contacto con una usuaria por esta vía y al rechazarlo no vuelve a molestar, es improbable que se considere falta o delito. “Aunque la agencia dice que sí, en la teoría”. Para el jurista es importante la graduación, porque “puede ser tanto un mensaje cordial como algo muy desagradable” que pase de falta administrativa a delito de acoso.

Contactada por este medio, la Agencia de Protección de Datos rechaza hacer ninguna valoración sobre el asunto, alegando que sólo puede opinar sobre resoluciones concretas.

Tampoco la Policía ofrece datos: explica que no cuenta con estadísticas sobre este tipo de denuncias y su evolución. Tampoco aporta ninguna otra consideración sobre cómo hay que proceder en estos casos.

Este mensaje es para ti, repartidor

Sí sabemos que la AEPD raramente actúa de oficio y sólo cuando el hecho que posiblemente ha vulnerado la ley ha trascendido a los medios, explica Parra; hay que denunciar ante la institución y esa queja transcurre paralelamente a la que puede hacerse ante un juzgado. “No hay una comunicación entre el órgano judicial y la agencia, y la policía solo recomienda acudir a ésta cuando tiene muy claro que lo que sucede afecta a un ámbito de su competencia”, explica el experto.

“La AEPD ya recibe muchísimas denuncias por peleas con cámaras de videovigilancia y en muchísimos casos inadmite, y todo ello implica un procedimiento y mucho trabajo”. En su opinión, más que fomentar la denuncia ante este órgano en el caso de mensajes aislados, hay que informar sobre esta resolución novedosa y enviar “un mensaje a ese repartidor, o instalador o cualquier otro trabajador para que no incurra en esa conducta”.

No hay excusa para las redes sociales

Una de las excusas comunes para defender estos mensajes es que si hay un perfil público en redes sociales es legítimo contactar con la usuaria. No es así. El experto recuerda que no importa si el contacto se lleva a cabo a través de redes sociales o mediante otros datos como la dirección o el teléfono: “Al final la infracción que subyace es la misma. En cualquier caso has tenido que usar datos que tienes por otro motivo, da igual que sea teléfono, WhatsApp, redes sociales,…”.

Independientemente de la multa, Parra insiste en que la teoría es clara: “Si el repartidor, instalador, etc., usa unos datos para hacer otra cosa que no sea exclusivamente prestar ese servicio que se ha contratado, desde un punto de vista de la protección de datos nos encontraríamos ante lo que la agencia dijo que es una infracción de la normativa”.

La excepción doméstica

El experto recoge también una distinción prevista en la LOPD que nos puede ayudar a entender las diferencias en el uso de datos de terceros: la llamada “excepción doméstica” indica que la protección de datos no se aplicará “a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.

“Por ejemplo, yo le envío a mi hermano una foto familiar y él la comparte”, explica el jurista.

Parece clara la distancia de este ejemplo con lo que no son famosos ‘casos aislados’ sino comportamientos machistas sistemáticos de los que, a poco que se pregunta, surgen ejemplos como estos que hemos recabado:

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