El Supremo avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en cuentas privadas

Libertad de expresión

El Supremo avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en cuentas privadas

El Tribunal descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

Twitter movil redes sociales

El Pleno de la Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que el demandante consideraba vulnerados por determinados comentarios e imágenes publicados en la red social Twitter.

En los “tuits” enjuiciados, la demandada, que había sido superior jerárquica del demandante en la empresa municipal en la que trabajaba, hacía comentarios sarcásticos sobre la presencia de este en determinados actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral, recuerda un comunicado del Poder Judicial.

Algunos tuits iban acompañados de imágenes del demandante en actos públicos de un partido político y en eventos del mundo de la moda y de la imagen. El Tribunal Supremo descarta, en ese sentido, la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

Las expresiones de los “tuits” consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces (su presencia en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral) y sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias.

El Gabinete Técnico del Área Civil del Tribunal Supremo destaca que el Pleno de la Sala Primera no aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen, porque “concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación de este derecho”.

“Las imágenes incluidas en los tuits eran fotografías, captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet, por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante, sin objeción alguna de este a su publicación previa”, destaca.

Además, aunque en otros casos (sentencia 91/2017, de 15 de febrero) se ha negado que la publicación de una fotografía del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público tuviera esa naturaleza, “no puede decirse lo mismo respecto de la utilización privada en cuentas de Twitter (o de otras redes sociales) de particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público en Internet”.

Más información