El Estado deberá pagar 600.000 euros a la madre cuya expareja asesinó a su hija

Violencia machista

El Estado deberá pagar 600.000 euros a la madre cuya expareja asesinó a su hija

Ángela González había presentado 47 denuncias contra el asesino y a pesar de ello un juzgado obligó a la niña a visitar a su padre sin vigilancia.

Tribunal Supremo

El Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a la hija de ambos durante una de las visitas no vigiladas que fijó un juzgado de Madrid tras la separación. La madre, Ángela González, había presentado 47 denuncias por malos tratos y otras causas para impedir esas visitas obligadas.

El juzgado no cambió de opinión a pesar de las denuncias y amenazas del padre, ni de los informes de psicólogos y educadores ante la negativa de la menor de ver a su padre sin vigilancia. La mató en 2003, cuando la niña tenía siete años.

Hoy, el Supremo considera que las declaraciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser “aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia”, como ha ocurrido en este caso.

Y obliga a la Administración a cumplir ese dictamen obligando al Estado a “una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor”.

La Sala concluye en esta sentencia que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia.

En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, también después por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Pero agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW.

Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.

Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.

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