Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y carga contra los jueces alemanes

Cataluña

Llarena rechaza la entrega de Puigdemont y carga contra los jueces alemanes

El juez del Supremo no acepta que la entrega del expresident catalán sea por malversación y no por rebelión.

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña

El juez del Tribunal Supremo ha anunciado que rechaza que Carles Puigdemont sea extraditado desde Alemania sólo por un delito de malversación y no por rebelión, como el juez del procés.

Un tribunal regional de Alemania fue el encargado de analizar la euroorden contra Puigdemont, arrestado en marzo en ese país, por las causas de las que Llarena acusa el expresident y los exconsellers de su equipo cesado.

El magistrado no oculta su enfado por la actuación de la justicia alemana y denuncia una “falta de compromiso del tribunal germano, asegurando que con su decisión “anticipa un ejuiciamiento para el que no tiene cobertura normativa”. Llarena acusa a sus homólogos en Alemania de «no sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea».

Para el juez Llarena, el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución «debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan, se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue».

Añade que lo hacen además «desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado».

“En el caso de Carles Puigdemont, se considera admisible la entrega por el delito de malversación de dinero público pero se considera inadmisible la entrega por rebelión. Carles Puigdemont seguirá estando en libertad”, rezaba el comunicado emitido por el Tribunal Superior de la región de Schleswig-Holstein de la pasada semana.

Con esta decisión, Llarena renuncia a la euroorden que mantenía activa tanto contra el expresident como contra los exconsellers huídos a Escocia, Suiza y Bélgica Toni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

“Valor de prueba a la versión de Puigdemont”

Llarena considera que el tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, “a efectos de fondo, la declaración del encausado”. Y que ese proceder supone “conferir un valor probatorio definitivo a su versión (de Puigdemont), pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce” y sin que puedan ser contradichas pro las acusaciones.

El Supremo afea que no le hayan preguntado: denuncia que el tribunal alemán no aprecia en los hechos algunas de las exigencias típicas identificadas por su propia jurisprudencia, “pero silencia que no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren esos elementos”.

Euroorden en “cortocircuito”

Llarena señala que todas esas circunstancias «no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento», por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, “en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE”.

Por todo ello, Llarena acusa de “falta de compromiso” al Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein “con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”.

El auto del juez Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió “como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales”.

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