Los contribuyentes deberán demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

Fiscalidad

Los contribuyentes deberán demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

La sentencia rechaza un recurso de BBVA contra una sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de septiembre de 2017.

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El contribuyente debe demostrar con pruebas que no hubo ninguna ganancia con la transacción si quiere eludir el pago de la plusvalía municipal al vender un inmueble, según ha determinado el Tribunal Supremo.

La sala de lo contencioso administrativo determina así el alcance de una sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, que anuló el impuesto municipal sobre las plusvalías y que establecía que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

El Supremo considera sin embargo que el que debe demostrar que no hubo ganancia patrimonial es el vendedor del inmueble.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Aguallo, rechaza un recurso de BBVA contra una sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de septiembre de 2017, dictada en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Zaragoza en mayo de 2016.

El alto tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla”, como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.

Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que “deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones”. A su juicio, una plusvalía real y efectiva es “perfectamente constatable” con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

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