Armas legales para inquilinos que sufren mobbing inmobiliario y amenaza de desahucio

Vivienda

Armas legales para inquilinos que sufren mobbing inmobiliario y amenaza de desahucio

La PAH y el Sindicato de Inquilinos informan a los vecinos de las herramientas de que disponen para defenderse legalmente de las maniobras de las empresas que compran los inmuebles.

Manifestación por la vivienda.

Muchos edificios están cambiando de manos debido a la recuperación del sector inmobiliario y especialmente por culpa de la ‘burbuja del alquiler’, por lo que numerosos inquilinos se enfrentan a una orden de desahucio tras subidas de rentas escandalosas cuando sus inmuebles acaban, por ejemplo, en la cartera de compañías inmobiliarias o de los denominados ‘fondos buitre’.

La idea de estos nuevos propietarios –según vienen denunciando los activistas que defienden el derecho a la vivienda- es vaciar los inmuebles de ‘bichos’, que es como suelen referirse los inversores a los inquilinos, para luego reformar el edificio y tras revalorizarlo ponerlo nuevamente en el mercado, bien para la venta, el arrendamiento con rentas superiores o en el negocio del alquiler turístico dada la elevada rentabilidad que genera.

Para cumplir estos objetivos, la estrategia de la propiedad puede variar pero suele tener algunos elementos en común que es conveniente que los inquilinos conozcan para ayudarles a protegerse tomando medidas legales, tal y como explica Fernando Bardera, portavoz del colectivo ‘Lavapiés ¿dónde vas?’.

La primera de las recomendaciones que dan desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) a los arrendatarios “es no dejar correr el tiempo sin tomar medidas de prevención o de defensa ante las posibles acciones judiciales que pueda tomar la propiedad”. Para lo cual aconsejan asesorarse legalmente con un profesional sobre lo qué deben hacer ante cada paso que tomen los propietarios, y en caso de no poder costearse una consulta dirigirse a la PAH o el Sindicato de Inquilinos, donde les informarán gratuitamente.

Qué hacer si el propietario rechaza el pago

“Algunas veces, los propietarios se niegan a recibir la renta de los vecinos que se resisten a aceptar sus condiciones y los inquilinos se encuentran que no pueden hacer los pagos y que éstos se les devuelven por cambios en la cuenta en la que ingresan las mensualidades, con lo que sin quererlo se convierten en morosos, dando argumentos a la propiedad para pedir una orden de desahucio, tal y como explican desde Bloques en Lucha, una plataforma ciudadana que denuncia se han producido este tipo de actuaciones por parte de los propietarios de Argumosa 11.

Desde la PAH se recuerda que no recibir el alquiler legitima al casero a interponer un procedimiento de desahucio por falta de pago, por lo que “si el arrendador rechaza el cobro de la renta debemos hacer un ofrecimiento del pago mediante envío por giro postal, ofrecimiento notarial o por cualquier medio que deje constancia de ese acto”. Aclarando que “si el arrendador rechaza el pago, debemos ir al juzgado y tramitar un expediente de consignación de rentas. El juzgado al que debemos acudir será el del lugar donde esté nuestra vivienda y para hacer la consignación no será necesario ir con un abogado”. Precisando que dicha consignación que también se puede hacer notarialmente.

Dado que una de las principales obligaciones del arrendatario es satisfacer el pago de la renta no es recomendable que inquilino deje de abonar dicha renta y lo que debe hacer es “presentar un escrito solicitando la consignación judicial de las cantidades debidas”, insiste Bardera, que recuerda que “si Pepi, una de las inquilinas de Argumosa que se enfrenta a ser desalojada de su hogar, hubiera consignado las rentas en el Juzgado cuando la propiedad le devolvió los recibos, en lugar de tenerlas en su casa, no podría ser desahuciada”.

Alejandra Jacinto, abogada de la PAH y del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, quiere dejar claro que “la negativa del casero a cobrar no libera al inquilino de su obligación de pago, ya que el arrendatario debe probar que quiso pagar para evitar un desahucio por impago. “Por eso es tan importante la consignación” y subraya que el procedimiento es el siguiente: El arrendatario debe enviar un giro postal al arrendador. Si éste lo rechaza debe enviarle un burofax comunicándole que consignará la renta. Con el documento de devolución del giro y una copia del burofax se dirigirá al juzgado decano del partido judicial donde esté la vivienda o local para consignar. Posteriormente el juzgado ofrecerá el dinero al acreedor que, normalmente, lo rechazará. Entonces el inquilino deudor tiene dos opciones: mantener el dinero consignado o retirarlo. Pero en todo caso la consignación libera al deudor de su obligación, ya que ha pagado.

Los temidos burofax

Otra situación muy común es que la propiedad decida no renovar el contrato del alquiler y entonces comunique tal decisión al inquilino. “Lo habitual –según Alejandra Jacinto- es que comunique mediante burofax su intención de ni prorrogar el contrato, en ese caso es recomendable estudiar el contrato del alquiler y ver si efectivamente dicho burofax se ha enviado en el plazo oportuno (30 días antes de la finalización del contrato), igualmente revisar si esa rescisión unilateral está incumpliendo la duración pactada en el contrato. En cualquier caso es recomendable responder al burofax indicando las razones por las cuales el inquilino considera que debe prorrogarse el citado contrato.

Qué hacer cuando llega la demanda de desahucio

La abogada de PAH y del Sindicato de Inquilinos informa que “lo más importante cuando el juzgado comunica la fecha del desahucio es oponerse a la demanda en el plazo de 10 días alegando las razones por las que a nuestro entender no se debe la cantidad reclamada o las circunstancias que deben paralizar el desahucio con su propio abogado y procurador”. Y aclara que “si se ha realizado tal oposición se celebrará un juicio dónde se diriman ambas posturas”.

Para poder realizar esa oposición se debe contar con abogado y procurador y si se carece de medios económicos se puede solicitar asistencia jurídica gratuita, lo que se debe hacer en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

Solicitud de justicia gratuita

Se debe hacer en el juzgado pertinente o en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del colegio de abogados que corresponda. Y se puede hacer por internet, ya que el Consejo General de la Abogacía Española dispone de un portal web Justicia Gratuita desde el cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse de ese derecho, aunque siempre es necesario presentar la documentación y desde la PAH se recuerda que para concederla “pedirán una cantidad considerable de documentación para acreditar los ingresos”.

¿Y si deniegan la justicia gratuita?

si al inquilino le deniegan la justicia gratuita se puede presentar un recurso en el plazo de cinco días a partir del momento en que se ha notificado la negativa. La PAH asegura que e habitual que, por una interpretación demasiado restrictiva, que solo se fija en si los ingresos superan el doble del IPREM, la deniegan en un primer momento, pero la plataforma considera que vale la pena presentar el recurso, “ya que en este caso se conseguirá que estudien con más detenimiento el caso y valoren todas las circunstancias (si se tienen personas a cargo, otros gastos, etcétera).

Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca se indica que además cualquier inquilino que considera haber recibido un trato inadecuado por parte de alguna de las administraciones (servicios sociales, justicia gratuita o funcionarios judiciales puede presentar una queja al Defensor del Pueblo.

Además, Alejandro Jacinto hace dos importantes recordatorios a los inquilinos que hayan recibido una demanda de desahucio: “Si transcurren 10 días desde la recepción de la demanda sin que te hayas opuesto, el secretario Judicial dictará un decreto resolviendo el contrato y señalando el desahucio, sin que se celebre ningún juicio.

Además, avisa que el inquilino puede oponerse a un desahucio argumentado que no ha recibido la notificación. Si la notificación no se ha podido entregar al inquilino será suficiente la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

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