La patronal quiere eximir del pacto salarial a la mitad de las empresas

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La patronal quiere eximir del pacto salarial a la mitad de las empresas

CEOE pretende incluir una cláusula para que la subida del 2% más variables no se aplique a compañías en pérdidas ni a las sujetas a contratos públicos plurianuales.

Juan Rosell, presidente de CEOE

Empresarios y sindicatos abordan esta semana los últimos flecos para cerrar el IV Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, que fijará la referencia de subida salarial en los convenios colectivos para el próximo trienio 2018-2020, aunque hoy el diario lainformación.com alerta de una cláusula que quiere introducir la CEOE y que –de aceptarse- eximiría de la subida salarial de referencia a la mitad de las empresas.

Recuerda el digital que según todas las fuentes consultadas, el acuerdo establecerá una subida salarial de referencia” sobre el 2%” – tras eliminar ese limitativo “hasta el 2%» que al parecer incomodaba a los sindicatos y que según sus propias declaraciones les alejó del acuerdo hace unas semanas- y un variable de hasta un punto que se vinculará a aspectos como la reducción del absentismo o la mejora de la productividad y cuyo reparto está todavía por determinar.

Pero avisa que también incluirá una serie de cláusulas que CEOE ha puesto sobre la mesa para cerrar el acuerdo y que, a grandes rangos, eximirán de esa referencia general a las empresas que o bien no estén en beneficios o bien estén ‘atadas’ a contratos plurianuales con la Administración cuyas cuantías no se actualicen con el IPC.

El medio online explica que el asunto no es irrelevante. Y señala que “según la última información oficial disponible, correspondiente a las declaraciones de Impuesto de Sociedades de 2015, el 45% de las empresas no presentaron beneficios en ese ejercicio. Si tomamos como referencia los datos de la Central de Balances del Banco de España, en términos de rentabilidad sobre recursos propios, serían más de una cuarta parte las que tendrían rentabilidades inferiores a cero en 2017, si bien no son magnitudes comparables”.

Lainformación.com hace notar que la inclusión de esa cláusula de salvaguarda rebaja la presión sobre las empresas en pérdidas y sobre aquellas otras que no estando en pérdidas pueden quedar en una situación complicada de aplicar esas subidas porque sus ingresos están congelados por contratos públicos plurianuales cuya cuantía no se actualiza con el IPC, por el efecto de la Ley de Desindexación.

Y da la argumentación de la CEOE al respecto. Según lainformación.com desde la patronal se aclara que no es un asunto nuevo, que ya fue planteado en la plataforma negociadora de 2017 que no llegó a buen puerto y que, al cabo, se trata de un asunto de sentido común. “Mal se pueden subir salarios si la empresa está en pérdidas”, aseguran fuentes de la organización empresarial.

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