El Supremo condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión

Caso Nóos

El Supremo condena a Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión

El alto tribunal rebaja cinco meses la pena dispuesta por la Audiencia Provincial de Palma, y muy lejos de los diez años que pide la Fiscalía.

Iñaki Urdangarin Infanta Cristina

Iñaki Urdangarin ha sido condenado a cinco años y diez meses de prisión en el caso Nóos, cinco meses menos que lo dictado por la Audiencia de Palma y lejos de los diez años solicitados por la Fiscalía. Por la duración de la condena (superior a cinco años), es previsible que el marido de la infanta Cristina entre en la cárcel, salvo decisión extraordinaria del Constitucional.

En este punto, corresponde al juzgado de origen, la Audiencia Provincial de Palma, decidir sobre la entrada en prisión del cuñado de Felipe VI y el resto de condenados.

El exduque de Palma fue condenado a seis años de cárcel y tres meses de prisión por la Audiencia Provincial de la región. Los condenados recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo, pero el Ministerio Público también pidió al alto tribunal ampliar esa pena hasta los 10 años de cárcel. La Fiscalía considera a Urdangarin y su exsocio Diego Torres “motor de toda la secuencia” de los delitos cometidos desde el Instituto Nóos. Ahora, el Supremo ha condenado a Torres a cinco años y ocho meses de cárcel.

El Supremo ha revisado la sentencia sobre esta pieza separada del caso Palma Arena centrada en las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio a través de Nóos, que supuestamente funcionaba sin ánimo de lucro.

Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.

La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.

En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insistió en que la condena fuese anulada porque, entre otras razones, el exduque nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y “no se puede demandar al olmo por no dar peras”. También se opuso a los argumentos que del Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por malversación, al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.

El Supremo rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.

La sentencia del Supremo

En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”.

El exduque de Palma tuvo una implicación en la actividad malversadora que encajaría en dos formas de participación: “tanto la inducción como la cooperación necesaria”, explica el alto tribunal. En ese sentido, recuerda que la Audiencia de Palma subraya cómo “en el ejercicio 2006, la ascendencia de D. Ignacio Urdangarín procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares”; es decir, tratos verbales entre el entorno de Urdangarin y la cúpula del expresidente balear Jaume Matas que luego se hacían pasar por “formales” mediante la redacción de actas.

El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias, por influir “en un funcionario público o autoridad” valiéndose de su relación personal y para conseguir “directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Urdangarin en el trampolín de privilegios

El Supremo pone de relieve las situaciones de “privilegio” del exduque y en especial por su matrimonio con la hija del entonces Jefe del Estado. De ello consiguió influir al exdirector general de Deportes de Baleares, José Luis Ballester, y al expresidente de la región, Jaume Matas, para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre del Valencia Summit en 2005.

“Y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”, critica la sentencia.

Este contexto lleva al Supremo a “destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”.

“Más aún –agrega la sentencia–, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.

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