Los fondos buitre no se beneficiarán de la nueva Ley de desahucio exprés de ‘okupas’

Mercado Inmobiliario

Los fondos buitre no se beneficiarán de la nueva Ley de desahucio exprés de ‘okupas’

La nueva norma no dispone de vías de actuación para aquellas situaciones en las que las personas que van a ser desalojadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Viviendas

La reciente aprobación del Congreso de la nueva Ley de desahucio exprés para los ‘okupas’ ilegales de viviendas pone sobre la mesa el debate sobre qué agentes del mercado son los más beneficiados de esta norma, según señala el bufete Sanahuja Miranda.

La proposición que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupaciones ilegales de viviendas persigue acabar con una tendencia que había ido al alza a partir de la crisis económica. La nueva Ley ya no sólo supone regular lo que se consideró “un procedimiento específico para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social”, sino que del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas para fines empresariales e inmobiliarios.

“En el caso de admitirse la solicitud, la sentencia se haría efectiva en un plazo de menos de 20 días. Primero, se traslada la notificación a los ocupantes de la vivienda, que también afecta a todos aquellos que estén viviendo en el inmueble en ese momento. Sólo cabrá defensa de los ocupantes si poseyeran la titularidad de la vivienda o bien el demandante no dispusiera de la misma. Después, en el caso de que no se pudiese justificar su presencia en la vivienda por falta de titularidad o contrato de alquiler vigente, se ordenaría mediante auto la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo propietario”, indica Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.

La nueva Ley indica que contra este auto no se podrá tramitar un nuevo recurso, mientras que el efecto de la sentencia sería inmediato en el caso de que el demandado no hubiera emitido ninguna respuesta al requerimiento en un plazo de cinco días. Además, el desahucio se podría realizar sin la necesidad de que transcurrieran los 20 días previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que el demandante lo solicitara.

Por otra parte, el nuevo texto también tiene previsto que se pueda pedir la actuación de los servicios públicos competentes en materia de política social. No obstante, la proposición no es garantía de conseguir una alternativa para aquellas personas que sean desahuciadas de estas okupaciones, pues no dispone de vías de actuación en concreto para aquellas situaciones en las que las personas que van a ser desalojadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Lo que sí contempla es que las Administraciones públicas incorporen en sus protocolos en materia de vivienda medidas que ayuden a agilizar la coordinación y cooperación entre los diferentes organismos para poder evitar que se produzcan casos de exclusión residencial y dar la «respuesta adecuada y más rápida posible».

Entre las medidas que se contemplan para cubrir tales necesidades, se han detallado protocolos que asegurarán la creación de registros que incorporen información sobre el parque de viviendas sociales que estén disponibles en cada momento para albergar a personas y familias en riesgo de exclusión social.

Más información