AirBnB se libra hasta enero de tener que aportar los datos fiscales de propietarios y clientes

Alquiler turístico

AirBnB se libra hasta enero de tener que aportar los datos fiscales de propietarios y clientes

Aunque la obligación entra en vigor en julio, en el ejercicio 2018 tiene carácter anual, polo que las plataformas de alquiler turístico empezarán a dar los datos en enero del año que viene.

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El Ministerio de Hacienda da respiro a plataformas de alquiler de alojamiento turístico como AirBnb o Homeaway y retrasará hasta enero de 2019 la aportación de datos fiscales de propietarios y clientes de los apartamentos, así como la presentación de informes periódicos sobre su actividad. La medida entra en vigor en julio, como estaba previsto, por los primeros datos no se tendrán que suministrar hasta el primer mes del año que viene.

Según explica Europa Press, para el ejercicio 2018 la presentación de esta declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos tendrá “excepcionalmente” carácter anual, por lo que las plataformas comenzarán a dar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a su actividad entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

En los siguientes ejercicios, la comunicación de la información fiscal será trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, apunta la citada agencia.

La declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos, que se realiza a través del nuevo modelo 179, será obligatoria para “personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios”, señala el documento, que hace especial hincapié en aquellas “constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información”.

Entre la información que se deberá suministrar destaca la identificación del titular de la vivienda en alquiler y de las “personas o entidades cesionarias”, así como del propio inmueble “con especificación de la referencia catastral, en su caso”.

Por otro lado, se deberá comunicar el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe percibido por el titular cedente del derecho.

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