Lamela procesa al exdirector de la CAM por los negocios en el Caribe de la antigua caja

Justicia

Lamela procesa al exdirector de la CAM por los negocios en el Caribe de la antigua caja

La jueza de la Audiencia Nacional propone juzgar a trece investigados, entre ellos Roberto López Abad, por delitos de apropiación indebida y administración desleal.

Caja Mediterráneo (CAM)

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha finalizado ya la instrucción por las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. De acuerdo con el auto conocido hoy, la magistrada propone juzgar a trece investigados, entre ellos al exdirector general Roberto López Abad, por delitos de apropiación indebida y/o administración desleal.

En su auto de pase a procedimiento abreviado, la jueza entiende que, además de por los anteriores delitos, existen indicios para juzgar a los empresarios Juan Vicente Ferri y José Salvador y a José Francisco Climent también por seis delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios fiscales entre 2008 y 2013.

Lamela da a partir de ahora un plazo de diez días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de la causa, al tiempo que acuerda el archivo de las actuaciones respecto de otras once personas y señala como eventual responsable civil solidaria a Valfensal SL.

El auto describe las operaciones de crédito sospechosas, fundamentalmente en México y República Dominicana, y señala que el informe pericial de la UCO expresa en todas ellas una “serie de irregularidades comunes”, tales como documentación previa a la aprobación de la operación, la información aportada por Baldó y Ferri a los directivos de la sociedad TIP, la tasación sobre terrenos, estudios previos de mercado o estudios jurídicos, los cuales “fueron muy deficientes y no se respetaron las vías establecidas para llevar a cabo las propuestas de financiación que realizaba Valfensal”. Además, remarca que las propuestas eran aprobadas por la Comisión de Riesgos de Central el mismo día que eran tramitadas o al día siguiente en una de ellas.

De esta forma Roberto López y Daniel Gil, entonces director general de Empresas, afirma Lamela, “consintieron que ambos empresarios dispusieran de elevadas cantidades económicas y las utilizasen en aquella inversión que estimasen más oportuna, contribuyendo con esta operativa a generar una confusión entre préstamos e inversiones efectivamente realizadas”.

La jueza explica se apoya en un informe de Deloitte en 2011 y un expediente sancionador del Banco de España en 2012 para señalar que “es difícil concebir que toda la actividad desplegada por los querellados Roberto López Abad y Daniel Gil en el seno de la CAM y e TIP se realizara totalmente al margen de sus órganos directivos, pese a las importantes sumas que salieron de la entidad. “Y así lo entendió el Banco de España reflejando en el expediente sancionador que los Miembros de la Comisión de Control de CAM, por ser a la vez miembros de la Comisión de Control de TIP, no pueden considerarse ajenos a las deficiencias en los sistemas de control y transparencia de las operaciones de inversión realizadas por TIP, deficiencias que supusieron unas pérdidas, en relación a las operaciones que ahora nos interesan, de más de 25 millones de euros”, apunta.

El escrito señala cómo el 22 de julio de 2011 el Banco de España, tras la intervención de la CAM, comunicó la sustitución provisional de los miembros del órgano de administración de CAM y designó al FROB como administrador provisional. Como consecuencia de ello, las pérdidas incurridas fueron asumidas posteriormente por el Fondo de Garantía de Depósitos, a través de una inyección de capital en diciembre de 2011. Las operaciones realizadas a través de TIP supusieron 1.011 millones de euros del total inyectado y ha ocasionado unos perjuicios de 28 millones de euros para el Fondo de Garantía de Depósitos, reseña el auto.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 pone fin a la instrucción de este procedimiento y llega a la calificación provisional de los hechos una vez que ha tomado declaración a investigados, testigos y peritos, por la documental obrante en las actuaciones y fundamentalmente por los informes de los peritos del Banco de España, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Tributaria, así como también por los guardias civiles que han intervenido en calidad de testigos-peritos.

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