Pitar al himno y al Rey ya no es injuria y ultraje sino «libertad de crítica»

Libertad de expresión

Pitar al himno y al Rey ya no es injuria y ultraje sino «libertad de crítica»

La Audiencia Nacional tumba la condena a Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció, de una multa de 7.200 euros por animar desde Facebook a pitar la Copa del Rey.

Casa Real

La Audiencia Nacional ha tumbado la condena que este mismo tribunal impuso el pasado diciembre a Santiago Espot Piqueras por “injurias a la Corona y de ultraje a España”. El considerado promotor de la pitada al himno y al Rey Felipe en la Final de la Copa del Rey de 2015, Santiago Espot, fue condenado a una multa de 7.500 euros.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal estima el recurso de apelación de Espot “al entender que el contenido del manifiesto publicado por Espot en las redes sociales incitando a la pitada, no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey, sino que se trataba de aprovechar un acto deportivo para reivindicar de forma incívica pretensiones independentistas”.

La Sentencia cuya ponente es Ángela Murillo ha analizado el contenido del manifiesto que publicó Santiago Espot el 28 de mayo de 2015 como presidente de la entidad “ Catalunya Acció” en Facebook y que titulaba “Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón”.

Por ese manifiesto, el juzgado Central de lo Penal entendió que Espot ejecutaba “un plan preconcebido y planificado por él mismo para ofender y menospreciar al Rey, bajo una tapadera de pretensiones políticas”. Sin embrago la Sala, tras realizar una ponderación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al honor concluye que la acción llevada por el acusado se enmarca en la libertad de crítica.

La rectificación del alto tribunal significa que pitar al himno ya no es “injuria” y “ultraje” sino libertad de crítica aunque la califique como “incívica”.

La propuesta contenida en el manifiesto, según los magistrados, “tiene como ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado Catalán Independiente con el consiguiente control político efectivo del territorio mediante “la protesta colectiva cívica”. En el texto analizado, añade el tribunal, no aparece “ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobiosos que suponga o implique un menosprecio a S.M. el Rey y a la Institución que encarna en su persona. “De lo que se trataba, en definitiva, era de aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey para que de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación, los organizadores evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas”.

La sentencia ahora anulada condenaba también por delito de ultraje a España, al entender que la pitada iba dirigida no sólo al Rey sino también al Himno Nacional de España. Frente a este argumento, la Sala rechaza la existencia de este delito al entender que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la perseguida por el acusado, “protagonizando todos ellos actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos. Pero carecen de encaje en las previsiones típicas contenidas en nuestro Código Penal”.

En virtud de ese manifiesto, el juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional le condenó por delitos de injurias a la Corona y ultraje a España, al entender que el acusado se escudaba.

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