¿Justicia al fin? Repercusiones de la reforma al Impuesto de Plusvalía Municipal

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¿Justicia al fin? Repercusiones de la reforma al Impuesto de Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es un impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que recaudan los ayuntamientos.

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El Impuesto de Plusvalía Municipal ha estado en discusión desde el verano de 2017, cuando el Tribunal Constitucional lo eliminó en los casos donde diera lugar a pérdidas. Clamores sobre su reforma, e incluso su eliminación completa vienen dados porque muchas veces la cantidad que los contribuyentes pagan es incluso mayor que otros impuestos a los que sus bienes son sometidos.

La plusvalía municipal es un impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que recaudan los ayuntamientos. Los inmuebles afectados son aquellos que se encuentran en territorio urbano que sufren compraventa, permuta, herencia o donación. Las reformas adelantadas por el Tribunal Constitucional implican que en algunas situaciones los contribuyentes estarían exentos de la plusvalía municipal y, por tanto, del pago de este impuesto.

El cálculo actual de la Plusvalía Municipal

La base imponible con la cual se calcula este impuesto es el incremento del valor del terreno desde la última vez que fue adquirido y el momento de transmisión, por un máximo de 20 años.

El problema es que, esta base imponible se estima con fórmulas que calculan la revalorización del suelo en base a registros catastrales y establecen proyecciones a futuro, causando que en algunos casos el impuesto sea mayor que la plusvalía de hecho, sin importar la posible ganancia o pérdida obtenida con la transmisión del terreno.

El Tribunal Constitucional y el nuevo Proyecto de Ley

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, válido para toda España. Estos artículos estipulan que la plusvalía municipal no se vincula con el incremento del valor del inmueble, sino con la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.

El Tribunal Constitucional no cuestiona el impuesto como atributo de la Ley de Haciendas Locales. En cambio, sí cuestiona que la Ley establezca el tributo independientemente del posible incremento del valor del terreno. También cuestiona la imposibilidad que el contribuyente acredite que no ha habido tal incremento. Sin embargo, el TC no fija posición en relación a la forma de determinar si ha habido o no incremento, pues esta sería una causa de la competencia del legislador.

El Gobierno aprobó, desde julio del 2017, el proyecto de ley para modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este proyecto apunta a eliminar el pago de la plusvalía municipal cuando el contribuyente ha transmitido un inmueble a pérdidas. Esta exoneración del pago de plusvalías sólo será aplicable a casos de compraventa, no en el resto de las transmisiones (herencia, donación o permuta).

¿Puede reclamarse la devolución del impuesto?

Sólo es posible gestionar la devolución de la plusvalía municipal en los casos en que se vende un inmueble por una cantidad igual o inferior a la que se adquirió. En este caso se puede reclamar la devolución del 100%, pues las liquidaciones basadas en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

En realidad, se está frente a un vacío legal, y por el momento no existe un mecanismo que regule la base imponible que está gravada y por lo mismo, cualquier pago del impuesto en los últimos años puede ser reclamado -y reembolsado- mientras aún no haya pasado el tiempo máximo de impugnaciones.

Para solicitar la rectificación del impuesto de Plusvalía, el requisito fundamental es haberlo pagado. Tramitar la devolución del tributo implica contratar asesoría legal, cuyo costo se suma a la pérdida por pagar el impuesto de plusvalía, lo que es bastante injusto. Los Ayuntamientos no compensan el gasto que generan al contribuyente los gastos legales.

Hasta que entre en vigor la modificación de la ley estatal, el contribuyente podrá valerse de cualquier medio de prueba para acreditar que tuvo pérdidas con la venta del inmueble.

Las repercusiones de la reforma para los ayuntamientos

Para los ayuntamientos, la plusvalía municipal es el segundo impuesto más importante después del IBI. Por esta razón, los cambios que derivan de la modificación del tributo van a producir una merma importante en los ingresos recaudados. Estos ingresos están destinados a cubrir las demandas ciudadanas.

Las modificaciones en la legislación ayudan al contribuyente pero afectan duramente a los ayuntamientos. Presuntamente, tal y como recoge el Minisiterio de Hacienda, la plusvalía municipal recauda alrededor de 600 millones de euros al año en todo el territorio español, y eso es sólo contando las herencias. La reforma implicaría la pérdida de cantidades considerables que antes eran destinadas al gasto público y la reinversión.

En este sentido, a finales del 2017 se recibió en la Federación Española de Municipios y Provincias una propuesta de mejora elaborada por el Ministerio de Hacienda. En esta propuesta se reflejaba el acuerdo de solicitar al Gobierno una «compensación de la pérdida» que pudiera ocasionar esta reforma obligada del tributo.

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