Paradigma supervisor y crisis bancaria

Finanzas

Paradigma supervisor y crisis bancaria

La gestión de la crisis bancaria ha sido poco menos que deficiente desde su inicio hasta su final.

Regulación financiera

La crisis financiera experimentada por el sistema crediticio español ha puesto de manifiesto al menos tres hechos que requieren de una reflexión por parte de los responsables de velar por la estabilidad financiera. El primero se plasma en un desacertado paradigma de la supervisión bancaria que descansa en exceso en lo que podríamos denominar autorregulación restringida. El segundo se ha materializado en una gestión de la crisis por parte de los reguladores supervisores totalmente capturada. Y el tercero se centra en la excesiva libertad contractual en la operativa bancaria, que limita la eficacia del carácter preventivo de la supervisión microprudencial, sin olvidar el intenso riesgo moral presente en la actividad bancaria, cuyos riesgos soporta el conjunto de la sociedad en última instancia.

El paradigma supervisor ha venido cambiando a lo largo de la historia pasando por tres etapas. La primera en la que el paradigma era el establecimiento de un status quo bancario con fuertes limitaciones y prohibiciones a nivel de la operativa bancaria. La segunda en la que se produce un proceso de liberalización de la actividad junto con una regulación y supervisión basadas en un enfoque eminentemente contable. Finalmente, el paradigma que nos ha traído hasta aquí, junto con una política monetaria excesivamente laxa, ha descansado en las propias entidades supervisadas como encargadas de la medición de sus propios riesgos.

Esto parece suponer un claro conflicto de intereses entre el objetivo público de estabilidad financiera y el de minimizar los recargos de capital de orden privado. Lejos de detectar este problema, los responsables de velar por la estabilidad financiera, ahondan en él permitiendo la participación en el proceso supervisor de agentes privados en los que puede existir tanto un conflicto de intereses como un déficit de competencia técnica. El caso del informe de Banco Popular o los planes de negocio de la SAREB son dos ejemplos de ello. Bien es cierto, no obstante, que se han producido modificaciones que mejoran la robustez del modelo supervisor.

La gestión de la crisis bancaria ha sido poco menos que deficiente desde su inicio hasta su final. En ello la naturaleza jurídica pública de las entidades afectadas ha tenido mucho que ver, lo que revela que la banca pública pregonada como solución a la crisis por algunos ya existía y fue parte del problema. Excursus aparte, en lugar de adoptar un enfoque manu militari como en anteriores crisis bancarias se ha actuado con un papel totalmente acomodaticio, dejando que un problema que era de solvencia desde el principio se pudriera con un clara consecuencia: un incremento de la factura del rescate, sin perder de vista la puesta a los pies de los caballos de una institución que había venido gozando de un prestigio bien merecido. Para algunos puede que una subgobernanza merezca tal coste.

Finalmente, la notable ausencia de regulación en muchos aspectos materiales de la contratación bancaria, a diferencia de otros segmentos del sistema financiero como el sector asegurador, es la causa primigenia de esta crisis bancaria. Y lo será de las siguientes porque la capacidad preventiva de una regulación que se limita a establecer requisitos de capital es totalmente insuficiente. Por ello, parece necesaria una revisión de dicho paradigma que recupere la existencia de límites tanto en la regulación prudencial como en el derecho bancario como instrumentos de regulación. El coste social de esta crisis justifica, sin duda, una posible pérdida de eficiencia del sistema a cambio de una mayor dosis de estabilidad.

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