La Audiencia obliga a Hacienda a publicar los datos sobre el convenio con Luxemburgo

La Audiencia obliga a Hacienda a publicar los datos sobre el convenio con Luxemburgo

En concreto, Hacienda tendrá que dar acceso a las cartas intercambiadas entre España y Luxemburgo en abril de 2000 y entre abril y mayo de 2015.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha dictaminado que el Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene que publicar diversas informaciones relativas al convenio de doble imposición que España tiene con Luxemburgo. En concreto, Hacienda tendrá que dar acceso a las cartas intercambiadas entre España y Luxemburgo en abril de 2000 y entre abril y mayo de 2015, según figura en la sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

Estas cartas, que aparecen mencionadas en circulares de las autoridades fiscales luxemburguesas pero que en España no se han publicado, están relacionadas con el convenio suscrito entre ambos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos.

Ante esta situación, un demandante reclamó al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno el acceso a esta información, que fue denegado, una decisión que recurrió, también sin éxito, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo.

El juzgado central de lo Contencioso Administrativo número 7 anuló la resolución del Consejo de la Transparencia y condenó al Ministerio de Hacienda a permitir el acceso a la información, pero ambas instituciones presentaron un recurso de apelación contra la sentencia.

En el recurso, se alegaba que la información está en proceso de publicarse en el BOE, algo que la Audiencia rechaza porque no existe un proceso de publicación pese a que han pasado más de diecisiete años desde el primer bloque de cartas al que se refiere la demanda.

Además, se alega que esta información está sujeta a un régimen especial, una posibilidad que también se descarta.

Por ello, la Audiencia desestima el recurso de Hacienda y el Consejo de la Transparencia y les condena al pago de las costas, aunque contra la sentencia puede presentarse recurso de casación.

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