El TC tumba los artículos de la LOMCE que obligan a financiar la enseñanza solo en castellano en Cataluña

Educación

El TC tumba los artículos de la LOMCE que obligan a financiar la enseñanza solo en castellano en Cataluña

El Tribunal considera que las denominadas ‘becas Wert’ no se ajustan a la Constitución.

Aula de una universidad

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión que va a ser aplaudida por las universidades públicas de España y por las instituciones autonómicas dedicadas a la Educación. El tribunal ha decidido tumbar las denominadas ‘becas Wert’ al considerar que no se ajustan a la Constitución.

El que fuera ministro de Educación, José Ignacio Wert, impulsó un sistema de becas por el que el Gobierno y las Comunidades Autónomas costeaban la escolarización universitaria privada en castellano de aquellos alumnos que querían estudiar algo que no se ofrecía en el sistema público.

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, estima de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

El Constitucional considera que esa propuesta incorporada a la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) no se ajusta a la Constitución.

Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al “control” administrativo. Sobre la intervención de la alta inspección, la sentencia afirma que se produce de forma “directa”, de modo que el Estado ejecuta “por sustitución” una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, se declaran inconstitucionales y nulos los párrafos 3, 4 y 5 de la disposición adicional 38ª4c) de la Ley de Educación (LOE), tal y como quedan redactados en el art. Único 99 LOMCE, y el mecanismo para su financiación introducido en la LOFCA.

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