Una decena de juicios y condenas a tuiteros en la Audiencia Nacional en lo que va de año

Libertad de expresión

Una decena de juicios y condenas a tuiteros en la Audiencia Nacional en lo que va de año

El alto tribunal ha ordenado penas de prisión a dos tuiteros en alrededor de un mes y medio de actividad judicial.

Colectivo La Insurgencia.

La Audiencia Nacional dedica buena parte de su agenda de señalamientos a juzgar los casos por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales que llegan a su mesa, ya sea desde denuncias particulares o por la actuación de oficio de la Fiscalía y Guardia Civil.

Hasta el próximo miércoles, cuando hay programadas otras dos sesiones por este delito, se habrán celebrado cinco juicios por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales, uno por enaltecimiento fuera de la red y se han emitido tres sentencias por enaltecer el terrorismo en internet en un mes y medio, ya que la Audiencia Nacional recuperó su actividad tras el parón navideño el 8 de enero.

Solo una de las tres sentencias fue absolutoria. En otra, el alto tribunal condenó a un año de cárcel a un usuario de Twitter por alabar en la red atentados de ETA y “añorar su vuelta”.

Diez días antes, se condenó a otro tuitero a 6 meses de cárcel por “mensajes de alabanza a ETA y humillación victimas Irene Villa y Miguel Ángel Blanco”. «De acuerdo con el relato de hechos probados», explica la AN, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, «acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones», difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

El cierre del año había sido apoteósico en los delitos de enaltecimiento y odio en redes: la Audiencia Nacional condenó en diciembre a una pena de dos años de cárcel a doce raperos, que forman parte del colectivo “La Insurgencia”, por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo. El tribunal les juzgó por publicar “canciones a través de la red social Youtube en las que se ensalza a la organización terrorista GRAPO-PCE y a 21 de sus miembros”.

La condena fue especialmente emblemática porque la AN dispuso penas de dos años de cárcel y un día, evitando la posibilidad de que los condenados eludan la pena de prisión si no tienen antecedentes, además del pago de 4.800 euros y nueve años de inhabilitación absoluta. Los raperos llevan ahora la sentencia al Supremo.

Justo un mes antes entraba en prisión la primera persona por delitos cometidos en la redes sociales en España: Alfredo Martínez fue el primer tuitero que la “Operación Araña” de la Guardia Civil, basada en la búsqueda de delitos de enaltecimiento en redes sociales, ha puesto tras las rejas.

Martínez de 37 años, tuiteó “Yo opino que GALindo merece un tiro en la nuca», por lo que fue condenado a año y medio de prisión. Aunque llegó a un pacto con la Fiscalía, la Audiencia Nacional decidió juzgarle por otro hecho anterior, en el que Martínez pidió el acercamiento de presos mediante muñecos en las fiestas de un municipio vasco. La Audiencia Nacional decidió condenarle a un año y seis meses de prisión acusado de un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo con el agravante de reincidencia.

Votos particulares

La polémica por este tipo de juicios y su relación con la libertad de expresión se evidencia en las propias sentencias condenatorias: en el caso del joven que «añoró» la vuelta de ETA en su perfil de Twitter, una de las tres magistradas de sala que lo juzgaron emitió un voto particular discrepante. Consideraba que la sentencía debía ser absolutoria y señaló que lo que la jurisprudencia exige para encontrarnos ante el delito de enaltecimiento del terrorismo -que implique una legítima injerencia en la libertad de expresión- es que esa conducta sea una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de forma indirecta, una situación de riesgo para las personas o derecho de terceros o para el propio sistema de libertad.

A juicio de la magistrada, en ninguno de los tuits publicados por el acusado existía la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar como para justificar la limitación de la libertad de expresión, ni tampoco que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo.

En el caso de los doce raperos de «La Insurgencia», la presidenta de la Sección Cuarta y a su vez una de las tres juezas que dictó la sentencia, discrepa «profundamente» de la condena: “Pude detectar con claridad palmaria que en el ánimo de los jóvenes acusados no reinaba una intencionalidad dirigida a enaltecer o justificar acciones terroristas o a individuos pertenecientes a organización de carácter terrorista”, se lee en su voto particular.

“Nos encontramos ante un grupo de personas de edades muy tempranas integradas en un colectivo de “raperos” que se dedican a la producción y publicación de canciones del género “hip-hop”, cuyo contenido ensalza por sistema a la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O. así como a sus integrantes, canciones que mantienen una tónica constante abusiva para el orden constitucional democrático”.

Pero expresa que “en sus cánticos buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes de más mínimo sentido, “ensalzando” a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años y “alabando” a los que fueron sus miembros activos -que solo subsisten en el recuerdo de unos pocos- muertos con anterioridad al nacimiento de unos acusados “en pañales”, como ellos mismos dijeron”.

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