La Audiencia Nacional archiva la investigación sobre la indemnización de Nin en CaixaBank

Justicia

La Audiencia Nacional archiva la investigación sobre la indemnización de Nin en CaixaBank

La Sala destaca que la indemnización del banquero no causó “ningún quebranto o dificultad económica” a la entidad financiera.

Juan María Nin, exconsejero delegado de CaixaBank

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional respecto de CaixaBank en la investigación por la indemnización del exvicepresidente y exconsejero delegado de la entidad Juan María Nin que instruye el Juzgado Central de Instrucción 5. Los magistrados admiten así un recurso presentado por la entidad y al que se ha adherido el fiscal.

En su auto, la Sala destaca que el hecho de que la indemnización de Nin se aumentara en cinco millones de euros en nueve días antes de su marcha es una cuestión “irrelevante”, pues también se le prorrogó un año el pacto de no concurrencia, contemplando hasta un total de dos años sin ocupar puesto o cargo directo en otra sociedad financiera.

“Lo relevante en el ámbito penal hubiera sido que este aumento de indemnización lo hubiese realizado una entidad o sociedad con unas dificultades económicas serias que hubiera necesitado ayudas directas para subsistir y que después o mejor dicho que finalmente hubiera tenido que ser declarada en concurso o ser absorbida. Este es el criterio que este Tribunal ha mantenido en todas las resoluciones que al respecto ha dictado”.

Por ello, el auto subraya que “si el incremento de la indemnización que se insiste es una contraprestación por el aumento en un año del pacto de concurrencia, no ha supuesto ningún quebranto o dificultad económica o financiera ni gravamen patrimonial alguno a Caixabank los pactos que la entidad o sociedad lleve con sus empleados en el ejercicio ordinario de su actividad ni es una administración desleal ni dolosa ni imprudente”.

La Audiencia concluye que no se ha practicado ninguna diligencia de investigación que haya puesto de relieve que la entidad haya sufrido en su patrimonio “una desestablización tal que por ello sus accionistas hayan visto mermados ni sus dividendos, ni las expectativas sobre los mismos, por lo que procede decretar el sobreseimiento pero provisional, no libre, que equivale a una sentencia absolutoria”.

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