Juicios por cláusulas suelo: las sentencias pueden demorarse hasta tres años

Cláusulas suelo

Juicios por cláusulas suelo: las sentencias pueden demorarse hasta tres años

Las reclamaciones por cláusula suelo tienen garantía de éxito, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

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Hasta septiembre, los bancos españoles habían estimado 453.622 reclamaciones de los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas, el 45% de las presentadas, dentro del procedimiento extrajudicial establecido por el Gobierno el pasado mes de enero. La otra opción que tienen los consumidores es acudir a la vía judicial, donde las reclamaciones por cláusula suelo tienen garantía de éxito tras las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según señala el bufete Sanahuja Miranda.

Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda, señala que los consumidores pueden reclamar todo lo que les corresponde por las cláusulas suelo si éstas no superan el control de transparencia; pueden obtener también la condena en costas a su favor si el Juzgado o Tribunal estima su reclamación en su integridad; y por último, pueden reclamar incluso si firmaron un acuerdo con el banco en el que se comprometían a no instar acciones judiciales por cláusulas suelo.

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, conviene, al menos, intentar la vía implementada por dicho Decreto, recomienda el bufete. Para ello, será necesario reclamar al banco la devolución del importe mediante los formularios que ponen a disposición las propias entidades bancarias o mediante reclamación extrajudicial preparada por el propio consumidor o su abogado.

A partir de ahí, la entidad bancaria dispone de tres meses para efectuar la devolución de lo pagado de más y los intereses legales. Una vez que el consumidor realiza la reclamación dentro de este sistema, debe esperar esos tres meses a que la entidad bancaria le devuelva el dinero o le rechace expresamente la reclamación para poder instar la demanda judicial.

Transcurridos los anteriores plazos u obtenido el rechace de la reclamación, sólo quedaría reclamar judicialmente. Para hacerlo, basta con disponer de los documentos que acrediten la aplicación de la cláusula suelo y haber intentado la reclamación amistosamente sin éxito, así como la escritura de préstamo hipotecario.

Una vez interpuesta la demanda, los plazos de resolución rondan de un año a año y medio, sin contar con una eventual apelación, que podría alargar el procedimiento hasta los tres años, aproximadamente.

González aclara que “hay que tener en cuenta también que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha habilitado unos juzgados especializados en cada provincia, que serán los encargados de tramitar estos asuntos, lo que supone un plazo de demora añadido debido a la enorme carga de trabajo de estos juzgados”.

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