Archivada la denuncia contra Moix por no investigar la cesión del campo de golf a familiares de Ignacio González

Justicia

Archivada la denuncia contra Moix por no investigar la cesión del campo de golf a familiares de Ignacio González

El exjefe de Anticorrupción dimitido por el caso de su sociedad panatalla en Panamá soportaba una denuncia por ignorar una denuncia vecina por la trama corrupta en torno al Canal de Isabel II.

Manuel Moix junto a Ignacio González

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archivó ayer la querella que la asociación Contratrama presentó contra el exjefe Anticorrupción Manuel Moix por ignorar en 2007 una denuncia sobre el campo de golf en terrenos del Canal de Isabel II cuya gestión se concedió a familiares del expresidente autonómico Ignacio González, hoy en prisión por el caso Lezo.

El día en que la atención mediática se centró en la prisión incondicional para los líderes separatistas de ANC y Òmnium Cultural (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), el Supremo señaló que dichos decretos de archivo no son prevaricadores porque no son resoluciones manifiestamente injustas ni arbitrarias, ya que el querellado se limitó a seguir la normativa legal y la jurisprudencia . Así, sigue la petición de la fiscalía y recuerda que la denuncia presentada por los vecinos, que resultó archivada por Moix, “era puramente formal y sin estar sustentada en documentación adicional”, según recoge Europa Press.

Para la Sala, la actuación llevada a cabo por el exjefe de Anticorrupción, que dimitió tras el escándalo de su sociedad pantalla en Panamá, fue “absolutamente legal en el fondo y en la forma, y por ello la circunstancia de que ambos decretos no sean acordes o no acojan las denuncias de los vecinos no puede traer consigo la criminalización de tales resoluciones”.

Los magistrados, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, recuerdan que “no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas”.

El auto descarta también que tenga fundamento la acusación de encubrimiento, que castiga a quien oculta un delito tras tener conocimiento de su comisión, ya que en este caso no se aportó elemento de prueba o indicio alguno de la propia comisión del delito, por lo que no puede hablarse de conocimiento del delito.

Y, por último, rechaza que Moix cometiera omisión del deber de perseguir delitos. “El Ministerio Fiscal tiene un discurso propio desde el respeto a la legalidad que inspira su actuación, legalidad que no aparece vulnerada por el exclusivo hecho de haber acordado el archivo de las denuncias ante él presentadas, por no ser los hechos constitutivos de delito, sin perjuicio del derecho que asiste a los denunciantes de reproducir sus denuncias ante la Autoridad Judicial”, indica el Supremo.

El alto Tribunal actúa en consonancia con la petición del Ministerio Público, quien en su informe rechazó a existencia de los delitos de prevaricación, omisión de perseguir delitos y encubrimiento en la conducta de Moix, quien se encuentra actualmente destinado en la Fiscalía de este órgano con categoría de Fiscal de Sala. Por ello, pide a la Sala de lo Penal que proceda “al archivo de las actuaciones al no revestir los hechos el carácter de delito”.

Los hechos denunciados se remontan a 2002, cuando el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un acuerdo para que en un terreno del barrio madrileño de Chamberí se construyera el denominado “tercer depósito”, un parque público de acceso libre que incluía 80.000 metros cuadrados de nuevas zonas verdes. Tras las elecciones de 2003, cuando González ascendió a la vicepresidencia de la Comunidad, el proyecto se varió y parte de dicho parque se sustituyó por un campo de golf.

Para ello, González tuvo que anular la declaración de interés general del proyecto inicial. Además, se subcontrataron parte de las obras y parte de ellas recayeron en Tecnoconcret Proyectos e Ingenieria S.L., controlada por el hermano y el cuñado del propio González; a lo que se suma que la explotación de las instalaciones deportivas se adjudicó a un consorcio en el que participaba también la citada compañía.

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