Estrasburgo condena a España por las devoluciones en caliente

Inmigración

Estrasburgo condena a España por las devoluciones en caliente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanosconcluye que España vulneró el derecho a un recurso efectivo y que la entrega inmediata en frontera es ilegal.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado este martes a España por la entrega inmediata a Marruecos de dos inmigrantes que habían saltado la valla de Melilla sin ser identificados, lo que se conoce como «devolución en caliente», y que «supone una expulsión de carácter colectivo», contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según recoge Efe fallo unánime concluye que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo. Los hechos a los que se refiere la sentencia sucedieron el 13 de agosto de 2014, cuando los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes «contra su voluntad» y «sin ninguna medida administrativa o judicial previa» nada más saltar en grupo con otros inmigrantes la valla.

Además, la sentencia establece una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único de los siete miembros de la Sala que votó en contra de dicha indemnización.

Según el tribunal de Estrasburgo, la versión de los demandantes fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y también existen vídeos al respecto.

El fallo indica que los demandantes fueron expulsados inmediatamente, «sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión».

Por ello, «fueron privados de toda posibilidad de recurso», que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y «beneficiarse de un control atento y exhaustivo» de su demanda antes de su devolución.

La Sala de la corte europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes «se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas».

N.D. había llegado a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a final de 2012 y se alojó en el mismo lugar.

Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió de la valla a las dos de la tarde y el segundo lo hizo una hora después. A continuación ambos, junto a otros 80 inmigrantes, fueron llevados a la comisaría de Nador, primero, y a la de Fez, después.

Ambos volvieron a intentar saltar la valla de Melilla en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y la situación actual de N.T. es desconocida. La sentencia no es firme, por lo que España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal.

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