El número dos de Junqueras podría exponerse a una condena de 15 años de cárcel

Cataluña

El número dos de Junqueras podría exponerse a una condena de 15 años de cárcel

La Guardia Civil atribuye ese delito a Josep María Jové. El escrito enviado por el juzgado de instrucción no informa sobre esa acusación.

Guardia civil

El juzgado de instrucción 13 de Barcelona ordenó este miércoles la detención de 14 altos cargos de la Generalitat. Entre ellos, Josep Maria Jové Llado, secretario general de Hacienda y considerado número dos del vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. La Guardia Civil atribuye a Jové un presunto delito de sedición, cuya pena más grave supone 15 en prisión.

El escrito enviado por el juzgado de instrucción que preside el juez Juan Antonio Ramírez Suñer no incluye la sedición como uno de los delitos de los que acusa a los altos cargos detenidos. El juez les señala por presunta malversación, prevaricación y desobediencia en la organización del referéndum del 1 de octubre.

Sin embargo, en la lectura de derechos del número dos de Junqueras, la Benemérita le acusa de haber cometido delito de sedición. Algo que concuerda con las querellas que presentaron VOX y el abogado Miguel Durán hace varios meses, y por las que Ramírez Suñer detuvo este miércoles a políticos del Govern.

El delito de sedición se refiere, según el artículo 544 del Código Penal, a todos aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Dentro del delito, el Código Penal comprende diferentes condenas. La más grave, de 10 a 15 años de prisión por haber “inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores” siendo una autoridad.

La inhabilitación sería por el mismo tiempo.

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo, según el artículo 547.

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