La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Driss Oukabir y le mantiene en prisión

Atentados en Cataluña

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Driss Oukabir y le mantiene en prisión

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal mantiene en prisión provisional al sospechoso por su presunta participación en los atentados de Cataluña.

Driss Oukabir

La Audiencia Nacional mantiene en prisión provisional a Driss Oukabir. Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal han rechazado el recurso de apelación presentada por la defensa del sospechoso de los atentados de Cataluña. De esta manera, los jueces han confirmado la decisión tomada por el instructor Fernando Andreu que mandó a la cárcel al investigado por delitos de integración en organización terrorista y varios consumados e intentados de asesinato terrorista.

Según ha apuntado el tribunal, la resolución del juez Andreu es suficiente para extraer importantes datos de la participación de Oukabir en los ataques. Y es que la principal línea de investigación que ‘persigue’ al presunto yihadista tiene que ver con el alquiler de la furgoneta para el atropello en La Rambla, así como que conocía de la radicalización de su hermano Moussa.

Asimismo, los magistrados de la Audiencia Nacional han rechazado el argumento empleado por el detenido sobre el desconocimiento de los datos objetivos que determinaron la medida cautelar dado el secreto de las actuaciones. Al respecto, los jueces han señalado que las resoluciones combatidas les han sido notificadas en su integridad, en los que consta los hechos objeto de investigación y los indicios de su participación, así como la propia declaración.

“En el caso de autos ha tenido acceso entre otros a la propia declaración del recurrente, de la que el instructor extrae dos importantes consecuencias: una de carácter positivo, la participación en los hechos de Driss Oukabir mediante actos tales como el alquiler de la furgoneta en el atentado de Las Ramblas y otra negativa para rechazar las parciales y subjetivas alegaciones de carácter exculpatorio vertidas por aquel”, ha afirmado la Sala.

Por ello, los magistrados del tribunal han aseverado que “lo que no puede pretender la defensa es quebrantar el secreto de las actuaciones, a través de la revelación de la línea de investigación policial u otra documentación con aquella relacionada, no necesaria para combatir la decisión de prisión provisional”.

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