La Justicia madrileña anula la multa al ‘pequeño Nicolás’ por calumniar al CNI y obliga repetir el juicio

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La Justicia madrileña anula la multa al ‘pequeño Nicolás’ por calumniar al CNI y obliga repetir el juicio

La Audiencia de Madrid acepta el recurso del acusado y considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Audiencia Provincial de Madrid

Vuelta a empezar. La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido revocar la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el ‘pequeño Nicolás’, por un delito de calumnias con publicidad al decir que el CNI pinchó su teléfono de forma ilegal. Asimismo, la Justicia madrileña ha ordenado repetir este juicio con un magistrado distinto al que dirigió el ahora anulado.

La Audiencia de Madrid ha estimado el recurso que interpuso el ‘pequeño Nicolás’ después de aceptar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al rechazarse el testimonio del exdirector adjunto operativo de la Polícia Eugenio Pino. Y es que su declaración fue solicitada, como ha recordado Europa Press, tras denunciar que el comisario exjefe de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas había incurrido en actuaciones irregulares en diversas investigaciones policiales.

La Justicia madrileña ha apuntado en su sentencia que la testifical de Pino fue rechazada por “extemporánea” y por “irrelevante”. Una serie de argumentos a los que se opone porque, según indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), se prevé que la defensa proponga la prueba testifical en el juicio oral cuando “revelaciones o retracciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria”. Asimismo, se ha afirmado que de la declaración de Martín Blas se “desprende la indudable relevancia” del testimonio de Pino.

De esta manera, tras recoger varias sentencias del Tribunal Constitucional que explican que la indefensión se da cuando un órgano judicial durante el proceso “impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando su capacidad de ejercitar bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses”, la Audiencia Provincial ha acordado declarar nulo el juicio celebrado y, por tanto, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid.

Por ello, se le anula la condena de una multa de 4.320 euros, que responde una cuota diaria de 12 euros durante 12 meses por calumnias.

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