El Supremo revisará la sentencia que avaló la medalla policial a la Virgen del Amor

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El Supremo revisará la sentencia que avaló la medalla policial a la Virgen del Amor

La Audiencia Nacional avaló la decisión del entonces ministro de Interior Fernández Díaz por tres votos a favor y el voto particular discrepante de dos de los jueces.

Jorge Fernández Díaz, exministro del Interior

El Tribunal Supremo ha decidido revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2015 avaló la polémica concesión un año antes de la Medalla de Oro al Mérito Policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor por parte del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz.

Para ello, la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo del alto tribunal remitió el pasado martes un oficio a Interior para que le envíe «a la mayor brevedad posible» el expediente administrativo que elaboró la Dirección General de la Policía para otorgar dicho reconocimiento a la Virgen del Amor, tal y como informa elpais.com.

La reapertura del caso se produce después del que el pasado mes de marzo Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que hace tres años denunciaron ante la Justicia dicha condecoración, presentaron un recurso extraordinario de revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional que por tres votos a dos dio validez a dicha distinción.

En dicho recurso, las dos asociaciones laicas incorporaron una nueva prueba: un documento de 2012 de la Dirección General de la Policía desconocido cuando se produjo el fallo en el que Interior, ya con Fernández Díaz al frente, implementaba los criterios para otorgar dichas medallas.

En aquel escrito, las dos asociaciones destacaban que dicho documento interno no se incorporó en su día a la causa que se siguió en la Audiencia Nacional porque los denunciantes desconocían su existencia dado su carácter interno y porque Interior no lo mencionó en sus escritos de defensa ni lo aportó a la causa. De hecho, Europa Lacia y MHUEL aseguraban que tuvieron noticia de ella después de que un medio de comunicación publicase el pasado mes de diciembre que la Audiencia Nacional había fallado en otra causa a favor del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para que este tuviera acceso a la información contenida en el historial profesional de los agentes propuestos para recibir una medalla y utilizara precisamente la resolución de mayo de 2012 de la Dirección General de Policía para argumentar su decisión.

Por ello, el recurso de revisión esgrimía tanto esa sentencia como el documento interno de la Policía, y aseguraba que si la Audiencia Nacional hubiera tenido noticia de este último “habría declarado la nulidad de las actuaciones por haber prescindido la Administración actuante, total y absolutamente, de este procedimiento legalmente establecido. La Resolución de 11 de mayo de 2012, por tanto, habría puesto de manifiesto el error de la resolución recurrida al no apreciar la nulidad de la orden por motivos formales”, añadían las asociaciones en su escrito.

El auto de la Audienciencia

Audiencia justificó su fallo emitido en noviembre de 2015 en al que la distinción en realidad tenía como destinataria a la Cofradía de Jesús el Rico y María Santísima del Amor de Málaga, cuyo símbolo representativo es esta Virgen, “Cofradía con la que el Cuerpo Nacional de Policía colaboración, principalmente durante los actos celebrados durante Semana Santa y con la que comparte una serie de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el sacrificio”.

Además, en la sentencia se recuerda que «no es la primera ocasión en la que se concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía por su colaboración o vinculación con el Cuerpo Nacional de Policía en una labor de fomento de prestigio y la solidaridad del mismo”.

Y se estima la Administración tiene “potestad discrecional” para otorgar este tipo de condecoraciones, y que la Audiencia no aprecia irracionalidad o arbitrariedad

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