La Sareb acumula unas pérdidas netas de 751 millones desde su creación

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La Sareb acumula unas pérdidas netas de 751 millones desde su creación

Desde su creación, el banco malo ha registrado pérdidas en todos los ejercicios menos en 2014, cuando ganó 67 millones.

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La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) acumula desde su constitución en 2012 unas pérdidas netas de 751 millones de euros de acuerdo con la normativa contable actual.

En una nota que recoge la agencia Efe, el conocido como ‘banco malo’ explica que hace esta aclaración “ante las informaciones publicadas” sobre su situación financiera. El consumo de recursos propios que la sociedad ha registrado en este periodo ha sido equivalente a estos resultados, añade la nota, que precisa que actualmente cuenta con una cifra de capital y deuda subordinada de 4.049 millones de euros, frente a los 4.800 millones que tenía en 2012.

Según explica Sareb, desde su creación ha registrado pérdidas en todos los ejercicios menos en 2014, cuando obtuvo un beneficio antes de impuestos de 67 millones de euros.

La aplicación del real decreto 4/2016 del pasado diciembre ha permitido a Sareb revertir las provisiones por saneamientos efectuadas en ejercicios anteriores y computarlas como una aportación a los recursos propios, explica la nota.

Según la misma normativa, la sociedad contabiliza las minusvalías latentes de su cartera en una cuenta de ajuste por cambio de valor, que aparece en el balance de la compañía y forma parte de su patrimonio neto. A cierre de 2016, tal y como se anunció el pasado 30 de marzo, esta cuenta arrojaba un saldo de 3.389 millones de euros (3.289 millones netos de efecto fiscal).

Sareb quiere poner de manifiesto que “en cada ejercicio ha cumplido rigurosamente con los criterios marcados para la formulación de sus cuentas”.

En los primeros años, “en ausencia de un marco contable específico relativo a las valoraciones de su cartera, se guio por las consultas formuladas al supervisor, y posteriormente siguió las indicaciones de la Circular 5/2015 del Banco de España de 30 de septiembre, y del Real Decreto 4/2016 del 2 de diciembre, ambas de aplicación retrospectiva”, explica.

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