Condenas de seis y cuatro años y medio para Blesa y Rato por las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid

Tarjetas Black

Condenas de seis y cuatro años y medio para Blesa y Rato por las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid

    Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia

    La Audiencia Nacional impone condenas de prisión de entre tres meses y seis años a los 65 acusados por el uso de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid. La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido imponer condenas de prisión de entre tres meses y seis años a los 65 acusados por el uso entre 2003 y 2012 de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid y Bankia. En los casos de los expresidentes de la malograda entidad, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, las penas serán las más elevadas -de seis años y cuatro años y seis meses, respectivamente-. A ambos el tribunal les considera autores de un delito continuado de apropiación indebida.

    Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj, al que se condena a dos años y seis meses de cárcel y a quien se considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. No obstante, tanto a Barcoj como a Blesa y Rato se les absuelve del delito de administración desleal del que también habían sido acusados.

    Ante esta sentencia se podrá presentar un recurso de casación en un plazo de cinco días desde la notificación en el Tribunal Supremo.

    En una sentencia de 259 folios, la Audiencia Nacional se remonta al año 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro, predecesor de Blesa al frente de Caja Madrid, se acordó “dignificar” las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta Visa que vendría a complementar las dietas que ya recibían. Con esa tarjeta se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, Terceiro informó de que estos plásticos eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

    La sentencia relata cómo una vez que Blesa se colocó al frente de la entidad recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.

    El propio Blesa, como presidente, “propició” que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, “viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”.

    Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque el presidente Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.

    Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaba el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “con periodos de fiestas o vacacionales”.

    La sentencia, ponencia de la magistrada Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta. Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.

    Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por Sánchez Barcoj. Este último comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales y autorizaba las ampliaciones de esos límites, por lo que el tribunal considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita.

    En cuanto a Rato, la sentencia relata que una vez informado de las tarjetas al llegar a la presidencia de la entidad, mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos. Así, desde junio de 2011 hasta mayo de 2012 extendió la práctica a su favor y de los acusados Fernández Norniella y Sánchez Barcoj. De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente para los directivos de las entidades rescatadas el real decreto aprobado en febrero de 2012 por el Gobierno. Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa.

    La fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante simple para aquellos acusados que ingresaron las cantidades extraídas en Bankia o en el FROB y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente. El tribunal acuerda aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente.

    Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros – 9.344.808,93 euros para Blesa y 2.694.850,72 para Rato-, aunque se deberá descontar las atribuidas al consejero fallecido, Miguel Ángel Araujo, así como las cantidades que se han considerado prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral.

    El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. El tribunal lo rechaza porque entiende que esas cantidades son muy inferiores a la propia petición de Bankia de indemnización de carácter solidario de 12 millones de euros.

    Los jueces hacen constar el caso de uno de los consejeros, Francisco Verdú, que rechazó la tarjeta “por no venir contemplada en su paquete remuneratorio”.

    Más información