El Canal de Isabel II pide más tiempo para desmantelar el campo de golf de Chamberí

Campo de golf Chamberí

El Canal de Isabel II pide más tiempo para desmantelar el campo de golf de Chamberí

Campo de golf del Canal de Isabel II

El organismo público presentó un recurso para cumplir “de forma ordenada” la sentencia que le obliga a cerrar las instalaciones antes del 14 de enero. Canal de Isabel II espera la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a un recurso en el que ha pedido más tiempo para cumplir “de forma ordenada” la sentencia de septiembre pasado que le obliga a cerrar el campo de golf del distrito de Chamberí antes del 14 de enero.
 
Según informa Efe, el organismo público ha  presentado un recurso de reposición, que -según una fuente del Canal- pretende obtener “más tiempo para acatar la sentencia de forma ordenada, ante el plazo exiguo” que se le da para ello.
 
Y es que el TSJM publicó el 14 de diciembre pasado un auto en el que da un mes de plazo a la Comunidad de Madrid para cumplir la sentencia que obliga al cierre del campo de golf construido en 2007 durante el Gobierno de Esperanza Aguirre (2003-2012) en los terrenos que Canal de Isabel II tiene en Chamberí.
 
El auto del TSJM pide a la Comunidad que en el plazo de un mes -que terminaría este sábado, día 14- suspenda las actividades en dicho campo para poder proceder a desmantelar las instalaciones y restaurar el terreno de manera que quede en “la situación previa a la ejecución del proyecto”.
 
El 3 de septiembre pasado, el TSJM falló la anulación de un plan especial que el Gobierno de la Comunidad de Madrid había aprobado en 2013 para legalizar el campo de golf, sentencia que el Gobierno Regional decidió no recurrir y a la que respondió unos días después con el anuncio de que desmantelaría las instalaciones a partir de 2018 al término del contrato con la concesionaria.
 
Al auto en el que el TSJM apremia ahora a la Comunidad de Madrid a desmantelar el campo, el Canal de Isabel ha presentado un recurso de reposición pidiendo más tiempo para acatar la sentencia de forma ordenada, ante el plazo exiguo» que se le da para ello.

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