Las obligaciones subordinadas de Bancaja llegan al Supremo

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Las obligaciones subordinadas de Bancaja llegan al Supremo

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El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por dos matrimonios valencianos a los que la Audiencia Provincial de Valencia había denegado recuperar el dinero invertido. En dos sentencias hechas públicas el 3 y 7 de octubre, el Tribunal Supremo ha enjuiciado, por primera vez, las obligaciones subordinadas vendidas por la antigua Bancaja, que junto a Caja Madrid y otras cinco cajas de menor tamaño conformó Bankia. En concreto, ha estimado el recurso de casación interpuesto por dos matrimonios valencianos a los que la Audiencia Provincial de Valencia había denegado recuperar el dinero invertido en estos polémicos productos.
 
El banco deberá devolver la cantidad invertida, y también los intereses legales desde la fecha de suscripción, además de los gastos y comisiones cobrados, y pagar las costas del juicio, según señala Ortega y García Abogados, despacho que ha asesorado a los demandantes.
 
En una de las sentencias, el Tribunal Supremo entiende que la Audiencia Provincial de Valencia cometió un error  al afirmar que, cuando se adquirieron las obligaciones subordinadas en el año 2002, la entidad financiera no tenía específicas obligaciones de información. Al contrario, la normativa del Mercado de Valores daba una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que se asumen al contratar productos y servicios de inversión, y obligaba a las empresas que operaban en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos habían de dar a los clientes, potenciales o efectivos.
 
Además de todo ello, el Tribunal Supremo llega a afirmar que “en el canje operado en 2012, existía un conflicto de intereses al realizarse el canje por encima de su valor nominal, lo que implicaría que dicho canje es nulo en sí mismo”.
 
En la segunda sentencia, del 7 de octubre, se manifiesta “que la ausencia de estudio del perfil del cliente y la omisión del deber de asesoramiento  con antelación suficiente, no pueden ser suplidas por la entrega de una ficha del producto en el mismo acto de la firma de la orden de compra”, ya que la mera disponibilidad de la información “no conlleva que se tenga experiencia financiera en productos financieros complejos”.
 
El despacho que han asesorado a los demandantes destaca que sólo un 20% de los recursos que llegan al Supremo pasa el filtro y sólo un 10% se estima, “lo que indica que se ha hecho un buen trabajo, contando con la ayuda de otros abogados como Jaime Navarro y la sentencia establece un precedente muy importante, de obligado cumplimiento para las Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia”.

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