Un juez acusa a Facua de “manipular” documentos de Movistar para confundir “a usuarios y juzgados”

Telefonía

Un juez acusa a Facua de “manipular” documentos de Movistar para confundir “a usuarios y juzgados”

Mazo de juez

Una sentencia de un juzgado madrileño considera que la asociación de consumidores manipuló unas capturas de pantalla para intentar demostrar que la publicidad “para siempre” de Movistar estaba vigente en marzo de 2015. El juzgado de primera instancia número 44 de Madrid ha desestimado la demanda de un abonado de Telefónica que denunció, en el marco de la demanda colectiva planteada por Facua, la ilegalidad del aumento de precio del servicio Fusión que la compañía aplicó en mayo de 2015. La sentencia considera además que uno de los documentos presentados había sido modificado por la asociación de consumidores con el fin de “confundir”.

Como parte de su argumentación, el demandante presentó una captura de pantalla de la web de Movistar, supuestamente de finales de marzo de 2015, en la que se hacía referencia a la publicidad “precios para siempre”. Sin embargo, el fallo estima que no queda demostrado que esa sea la fecha de la captura y que se trata de “documento manipulado por Facua con un uso no autorizado de la marca Movistar para inducir a confusión a usuarios y juzgados”.

Así, el juzgado señala que dicho documento no puede ser la razón fundamental para que el cliente decidiera contratar fusión, como este alega en su demanda.

Otro de los argumentos de la sentencia es que resulta “extraño” que un precio se mantenga para siempre “para un consumidor medio que un precio se mantenga para siempre con independencia de cuáles son las circunstancias y de ser este el motivo de la contratación no es lógico que la propia parte actora no exigiese que figurarse por escrito en las condiciones de su contrato”.

Además, el juez considera probado que el abonado admitió en un principio la subida de tarifas y que abonó los 5 euros adicionales desde que se comenzó a aplicar la subida, en mayo de 2015, hasta que se dio de baja del servicio, en enero de 2016: “decidió continuar con la prestación del servicio y abonó de forma consciente y voluntaria los cinco euros adicionales”, durante los ocho meses posteriores, apunta el fallo.

Por todo ello, la sentencia, fechada el pasado 4 de julio, desestima la petición de una indemnización de 190 euros que pedía el demandante y le condena a pagar las costas del proceso.

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