El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y De Alfonso

Fernández Díaz

El Supremo archiva la querella contra Fernández Díaz y De Alfonso

Jorge Fernández Díaz, exministro de Interior

El Supremo considera que “la Oficina Antifraude de Cataluña debe cooperar con la Administración general del Estado”. La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el Partit Demòcrata Català (PDC)-antigua Convergència- contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso Laso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial sobre investigar a políticos independentistas.
 
Según recoge la agencia Europa Press, el alto tribunal no ha admitido a trámite la querella criminal presentada el pasado 1 de septiembre por la formación catalana al considerar que no existen indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.
 
Los hechos recogidos en la querella se referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya en octubre de 2014. En uno de ellos, De Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el portavoz del PDECAT en el Congreso, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Félix Puip.
 
Según los querellantes, que denunciaron que se llevaron a cabo “todas las turbias maniobras” por las conversaciones mantenidas, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.
 
Sin embargo el Supremo determina que “dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado”. Además recuerda que para que exista comisión de un delito de revelación de secretos es necesaria la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo.
 
Según los tribunales, “los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida”, sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.
 
“El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones”, reza la sentencia.

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