El Constitucional ‘tumba’ el recurso de Podemos contra la Ley de Suelo de Madrid

Ley de Urbanismo Madrid

El Constitucional ‘tumba’ el recurso de Podemos contra la Ley de Suelo de Madrid

Tribunal Constitucional

El TC desvincula la reforma, que impulsó Ciudadanos y que deroga la prohibición de construir más de tres alturas, de las operaciones Calderón y Chamartín. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad promovido por Podemos contra la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y ha avalado la previsión de esta norma que permite la construcción de más de tres alturas.
 
Podemos registró el recurso de inconstitucionalidad haciéndose eco de organizaciones sociales y ecologistas según las cuales la modificación de la ley persigue únicamente desbloquear dos grandes operaciones «especulativas»: Mahou-Calderón y Chamartín.
 
En concreto, se trata de los colectivos Ecologistas en Acción, Asociación Vecinal Pasillo Verde-Imperial, Asociación Señales de Humo y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).
 
El Constitucional rechaza estos argumentos y considera que la reforma tiene vocación general aunque resuelva problemas concretos planteados a determinados proyectos, además de que «es constitucionalmente legítima, en cuanto expresión de una opción política adoptada al amparo de las competencias autonómicas». según informa Efe.
 
La reforma, aprobada por la cámara madrileña en diciembre de 2015 con los votos de PP y Ciudadanos, era considerada por los recurruentes como una vuelta a la especulación urbanística.
 
En su sentencia, aprobada por el pleno del TC, el tribunal de garantías rechaza que la norma recurrida vulnere la Constitución por no estar motivada suficientemente o ser desproporcionada; tampoco acepta que, como pretendía el recurso, la norma imponga al poder judicial, con efecto retroactivo, una única interpretación de una ley anterior.
 
Así mismo, el TC también rechaza que la reforma impida el acceso a la justicia de vecinos titulares de derechos e intereses legítimos.
 
La derogación de la limitación de alturas representa un cambio de modelo urbanístico que está dentro de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad de Madrid para diseñar su propia estrategia territorial y urbanística, dice el TC.
 
Además, el TC tampoco considera que la norma rhaya ha sido aprobada para facilitar dos proyectos concretos, como argumentaban los recurrentes.
 
Por el contrario, añade, tiene «vocación de generalidad», lo cual es compatible con que «pretenda resolver un problema planteado a varios de los Ayuntamientos de la Comunidad madrileña en relación con los planeamientos de desarrollo que se pretendieron ejecutar durante la vigencia de la norma limitadora de las alturas».

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