El Supremo condena a Pedrojota por decir que Garzón interrogaba “como un nazi”

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El Supremo condena a Pedrojota por decir que Garzón interrogaba “como un nazi”

El  Supremo ha condenado al director del diario El Mundo Pedro J. Ramírez, y a la empresa de Unidad Editorial, editora del periódico, a pagar una indemnización simbólica de un euro a Baltasar Garzón por asegurar en varios artículos que el juez inhabilitado interrogaba «como un nazi» y acusarle de prevaricación en el marco de la imputación de tres peritos de la Policía de la investigación judicial del 11-M, informa Servimedia.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que el periódico dirigido por Ramírez vulneró el derecho al honor de Garzón. Los hechos se remontan a octubre de 2006, cuando el por entonces juez de la Audiencia Nacional imputó a tres peritos del 11-M. El diario El Mundo publicó una serie de artículos en los que se acusaba a Garzón de «montaje», de «linchamiento» de los imputados, de «interrogar como un nazi» e incluso de «prevaricación».

El magistrado, inhabilitado el año pasado por las escuchas del ‘caso Gürtel’, demandó entonces a Ramírez y a la empresa editora y solicitó una indemnización de un euro. El Supremo confirma ahora las sentencias condenatorias dictadas en instancia, aunque especifica que El Mundo debe limitarse a publicar el encabezamiento y el fallo de la resolución en su edición impresa.

Los magistrados del Alto Tribunal consideran que las referidas palabras dedicadas a Garzón eran injuriosas y vejatorias y no pueden ampararse en la libertad de expresión.

“La actuación de los jueces y tribunales puede revestir un gran interés público y ser objeto de crítica por los medios de comunicación, pero la libertad de información y de expresión debe sujetarse a los límites impuestos por el respeto al normal desarrollo de la actividad jurisdiccional”, señala la sentencia hecha pública este jueves.

El Alto Tribunal concluye que las expresiones de El Mundo “rebasaron los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información para constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor ajeno”.

 

 

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