Mapfre se despide de los tres euros por acción

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Mapfre se despide de los tres euros por acción

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La presión vendedora del mercado se ha focalizado especialmente en los valores financieros. La aseguradora ha estado entre los más castigados. El rojo de las caídas que este martes ha dominado la gráfica de Mapfre se ha ido volviendo más intenso conforme avanzaba la sesión. Las ventas se han multiplicado como en el conjunto de los valores financieros al hacerse oficial el adelanto electoral en Grecia y conocerse la difícil situación financiera de Ucrania.

Aunque a primera hora el castigo era menos virulento para Mapfre que para muchas de sus compañeras de parqué, pasada la media sesión las ventas se han intensificado. De sufrir pérdidas de apenas un 1%, a engrosarlas hasta el 2,7% cuando restaba poco más de una hora para el cierre de la sesión bursátil en Madrid.

En este clima de renovadas tensiones internacionales, dudas sobre la capacidad del Banco Central Europeo (BCE) para reconducir la crisis con unos estímulos económicos que no llegan y la inestabilidad política de Grecia, la gráfica de cotización de la aseguradora han perdido uno de sus soportes más definidos: los 3,00 euros por acción que se perdían de vista en los cruces más bajistas y ya no se recuperaban ni al cierre de sesión.

Sentencia del Supremo

Algunos analistas también han señalado que en la brusca caída de precios de Mapfre ha podido tener parte una sentencia del Tribunal Supremo que limita el derecho de las aseguradoras a reclamar a sus clientes el reintegro de la indemnización por accidente bajo algunos supuestos.

No obstante, la sentencia afecta a un modelo de aseguramiento de Línea Directa que desde Mapfre aseguran no aplicar en sus contratos. En concreto, la resolución de la Sala Primera del Alto Tribunal aborda la legalidad de una cláusula en los seguros de responsabilidad civil de conducción que excluían de la cobertura de los daños causados por conductores menores de 26 años no autorizados expresamente por el asegurado.

Esta cláusula permitía a las compañías aseguradoras la reclamación a sus asegurados de las indemnizaciones oportunas a los perjudicados una vez que éstas se hubieran satisfecho. Lo que en el sector se conoce como acción de repetición. Una práctica que ahora queda anulada en algunos supuestos por la resolución que determina que es la corredora de seguros la que debe acreditar el pago de cada cantidad así como que las mismas resultan realmente exigibles. Sin embargo, se mantiene el derecho de repetición en los casos en los que el asegurado haya actuado con dolo como conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol o drogas.

El pleito judicial se inició cuando la marca de seguros del grupo Bankinter, trató de reclamar a un asegurado el importe de una indemnización ya satisfechas. Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia rechazó esta pretensión al considerar nula la cláusula en cuestión. Después, fue la Audiencia Provincial de Madrid la que acogió el recurso de apelación de la compañía y devolvió la validez a la parte polémica del contrato.

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