La lucha antiterrorista no exime de cumplir las reglas de protección de datos

La lucha antiterrorista no exime de cumplir las reglas de protección de datos

No pueden obligar a los operadores a conservar de manera "generalizada e indiferenciada" los datos de sus usuarios y abonados.

Hacker seguridad internet

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este miércoles que los medios y métodos empleados por los Estados miembro en la lucha antiterrorista no eximen del respeto al Estado de derecho ni del cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión Europea, por lo que no pueden obligar a los operadores a conservar de manera «generalizada e indiferenciada» los datos de sus usuarios y abonados. El abogado Manuel Campos Sánchez-Bordona responde así a varias cuestiones prejudiciales de tribunales de Francia, Bélgica y Reino Unido sobre la directiva que cubre la privacidad y las comunicaciones electrónicas en actividades relacionadas con la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo.

En su opinión el TUE debe confirmar la jurisprudencia sentada en anteriores sentencias según la cual las autoridades nacionales no pueden imponer a los proveedores la obligación de conservar los datos de manera generalizada e indiferenciada, una advertencia que no gustó a algunos Estados miembros que consideran que este límite les priva de un instrumento necesario para salvaguardar la seguridad nacional.

El Abogado General del Tribunal con sede en Luxemburgo reconoce la utilidad de obligar a las operadoras a conservar datos en el marco de la lucha antiterrorista y la protección de la seguridad nacional, pero aboga por que su conservación y acceso sean de manera «limitada y diferenciada», permitiendo así almacenar «datos absolutamente imprescindibles» para prevenir y controlar eficazmente la delincuencia.

Además argumenta que existe ya la posibilidad para los Estados miembro de imponer la obligación de conservar los datos protegidos por la normativa comunitaria en situaciones excepcionales por amenaza inminente o por riesgo extraordinario que justifique el estado de emergencia, siempre que sea «por tiempo limitado» y con las «debidas garantías jurisdiccionales».

Los dictámenes del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de la UE, aunque sus sentencias siguen en la gran mayoría de los casos la línea marcada por estas opiniones.

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