La Defensora del Pueblo europeo carga contra la EBA por no haber prohibido a Farkas fichar por un lobby

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La Defensora del Pueblo europeo carga contra la EBA por no haber prohibido a Farkas fichar por un lobby

La EBA debía haber prohibido el fichaje, señala la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly.

EBA

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) debería haber impedido a su director ejecutivo Adam Farkas fichar como consejero delegado de la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME), según las conclusiones de la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O’Reilly, que constata dos casos de «mala administración» en el proceso.

En primer lugar, la investigación de la Defensora del Pueblo, iniciada tras recibir una denuncia, ha determinado que la EBA debía haber prohibido el fichaje porque, aunque adoptó «extensivas restricciones», estas no fueron «suficientes» en comparación con los riesgos que suponía para el organismo y su independencia.

En segundo lugar, O’Reilly denuncia que la EBA, presidida por el español José Manuel Campa, no retiró el acceso de su director ejecutivo a información confidencial inmediatamente después de notificar su fichaje por AFME.

«El grupo (en referencia a AFME) desea obviamente influir en la elaboración de borradores de normas financieras en favor de sus miembros. Si este movimiento no justificaba el uso de la opción legal de la legislación de la UE para prohibir a alguien fichar a un puesto así, ninguno lo hace», ha enfatizado la irlandesa.

En consecuencia, la Defensora del Pueblo europeo recomienda a la EBA «invocar esta opción» para prohibir a sus directivos asumir puestos en el sector privado tras el fin de su mandato durante un plazo predeterminado de tiempo, por ejemplo dos años.

De la misma forma, sugiere a la autoridad de supervisión bancaria europea que establezca criterios de dichas prohibiciones de forma que dé «claridad» a sus directivos actuales y se informe a las personas que quieran en un futuro trabajar en la EBA.

Por último, pide a esta agencia europea que diseñe procedimientos internos que garanticen que un miembro de su personal que ha fichado por una firma privada pierda acceso a información confidencial con carácter inmediato. La EBA dispone de un plazo de tres meses para responder a estas recomendaciones.

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