El ‘mandato imperativo’ que exige la gestora del PSOE lo prohíbe la Constitución

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El ‘mandato imperativo’ que exige la gestora del PSOE lo prohíbe la Constitución

Javier Fernández, presidente de la gestora del PSOE

La Carta Magna establece que relación representativa que cada diputado o senador proviene de sus electores y no cabe la imposición de carácter partidario. El presidente de la gestora del PSOE, Javier Fernández, argumentó ayer reiteradamente que los diputados socialistas no podían romper la disciplina de voto y negarse a abstenerse para investir presidente a Mariano Rajoy “porque hay un mandato imperativo del Comité Federal”, pero resulta que según hace notar El Español el mandato imperativo a los diputados está prohibido por la Constitución.
 
Explica el digital de Pedro J. Ramírez que la Constitución es tajante  Constitución en prohibir el «mandato imperativo» a los diputados. Se trata del artículo 67.2, incluido en el título que hace referencia a las Cortes Generales. “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, dice la Carta Magna.
 
Explica el mencionado digital que “la Constitución no recoge en ninguno de sus artículos la disciplina de voto o la prioridad de las normas internas de los partidos frente a los derechos de los parlamentarios” precisa que “cuando el reglamento del Congreso de los Diputados habla de disciplina no se refiere al voto sino al comportamiento y actitud del diputado. Se trata de una norma impuesta internamente en los partidos. Incumplirla en el PSOE puede acarrear una multa de hasta 600 euros”.
 
La sinopsis del propio artículo que se puede encontrar en la web del Congreso lo explica. “La relación representativa que cada diputado o senador como miembros de las Cortes Generales tiene, proviene  de sus electores, pero en el ejercicio de su función representativa no cabe la imposición de ninguna mediación ni de carácter territorial ni de carácter partidario. De ahí la prohibición del mandato imperativo”, dice el texto.
 
Recalca este medio online que según aclara el artículo “el diputado representa a los electores y, aunque en la ley electoral y la elección de parlamentarios tiene un gran peso la estructura de los partidos, el diputado goza de un margen de apreciación”. E indica que con ellos se pretende evitar lo que sucede en otros regímenes en los que el diputado era “más un apoderado con instrucciones tasadas y no interpretables que un auténtico representante”, según la sinopsis. “Eso es lo que pasaba, sin ir más lejos, durante el franquismo, la etapa que se superó precisamente con la redacción de la Constitución”, aclara El Español.
 
 Y añade que “por si fuera poco, otro artículo de la Constitución, el 79, garantiza que «el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable”. Los diputados pueden estar conminados por sus partidos a tomar una u otra decisión, pero la Carta Magna garantiza que ese mandato jamás puede ser imperativo.

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