El Supremo condena al expresidente de Pescanova a seis años de cárcel

Justicia

El Supremo condena al expresidente de Pescanova a seis años de cárcel

Manuel Fernández de Sousa-Faro deberá indemnizar junto a la empresa con más de 125 millones de euros a los perjudicados.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. El tribunal mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto compañías como particulares.

El tribunal, informa el Poder Judicial, ha estimado los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como “caso Pescanova”. Así, mantiene la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y de falseamiento en la información económica y financiera (artículo 282 bis), en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último).

Además, se descartan, respecto de este acusado, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto. Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Supremo que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.

Se mantienen asimismo  las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque, se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal.

La sentencia del Supremo absuelve, por su parte, al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia.

Son absueltas también dos compañías, que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el Supremo que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquéllas, frente a lo exigido por el artículo 31 bis del Código Penal.

Se aprecia respecto de todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento se prolongó por espacio de aproximadamente siete años hasta el dictado de la sentencia recaída en la instancia, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, en particular, tomando en cuenta que los recursos de casación, que se estiman, tardaron en sustanciarse dos años más.

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