El Supremo advierte de que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito

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El Supremo advierte de que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito

El tribunal confirma la condena impuesta por la Audiencia Nacional a un acusado que reprodujo en su cuenta contenidos ya existentes en los medios.

Tribunal Supremo

Ojo con lo que retuiteas. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo.

Según informa el Poder Judicial en una nota, el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia a la que se hace referencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados. Asimismo, por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema ‘Adiós y honor’ en vasco; y por publicar en la misma red social dos mensajes sobre este miembro de la banda, condenado en su día por el secuestro de José Antonio Ortega Lara.

El acusado, explica el Podemos Judicial, recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. Para el Supremo “basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad”.

El recurrente también alegó que “no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet”.

El alto tribunal rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que, según se señala en el mencionado comunicado, “las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho”.

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