El juez absuelve a un periodista de OkDiario del delito de acoso a los hijos de Montero e Iglesias

El juez absuelve a un periodista de OkDiario del delito de acoso a los hijos de Montero e Iglesias

Considera que los acercamientos, ni por la forma en que se realizan, ni por su número, ni duración temporal, revisten la gravedad suficiente

El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero

El juez del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, David Mamán, ha absuelto al periodista de Ok Diario Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas del supuesto delito de acoso a los hijos del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y de la ministra de Igualdad, Irene Montero. Entiende que la denuncia la debió interponerla la cuidadora de los menores como «persona agraviada», algo que «en este caso no ocurre», y que la conducta del periodista no es constitutiva de infracción penal.

En una sentencia de 17 páginas, el Juzgado recuerda que las actuaciones se incoaron en virtud de una querella formulada por Iglesias y Montero en su propio nombre y en el de sus hijos al entender que este periodista acosó a los menores en 2019 porque se acercó en varias ocasiones a las puertas del domicilio de la persona que se quedaba al cuidado de ellos en Galapagar, realizó grabaciones y hasta llamó en varias veces por teléfono para contactar con ella.

El magistrado explica que, por regla general, se identifica a la persona agraviada con el del sujeto pasivo del delito pues es la persona sobre la que recae la acción delictiva y cuyo bien jurídico resulta lesionado por efecto de la misma, y añade que en el caso concreto «no cabe (…) dar una interpretación extensiva al concepto de agraviado más allá de quien lo padece», la cuidadora.

«Es obvio en este sentido que los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción (…) sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado», indica.

Además, asevera que ni siquiera Iglesias y Montero pueden ser considerados como «perjudicados directos» de ese supuesto acoso porque el hecho de que la cuidadora cesase la relación contractual con ellos por la ansiedad e intraquilidad generada por la acción del periodista y el consiguiente efecto de tener que llevar a los niños a otra guardería se deriva del perjuicio causado a la cuidadora».

«ELLOS DECIDIERON» POR LA CUIDADORA

En la sentencia afea a Iglesias y a Montero que al interponer la querella privaron a la perjudicada de esta facultad «pues ellos decidieron por ella». Pero a renglón seguido recuerda que aunque se hubiera considerado que había legitimación de los querellantes, «tampoco se puede estimar que la conducta del acusado pudiera ser constitutiva de infracción penal».

Tras esto, el juez acude a la jurisprudencia, «no muy copiosa», para indicar que los casos de acoso suelen darse en el ámbito de la violencia contra la mujer y en las rupturas de relaciones sentimentales. Y apunta que los actos de vigilancia, persecución o aproximación «deben ser insistentes y reiterados de tal manera que se produzca una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana del afectado», descartándose situaciones que «crean molestia pero que ni por su desarrollo, persistencia o duración temporal tienen la entidad suficiente para considerarse delictivas».

Así, dice que en el caso de OkDiario «los actos que efectúa el acusado, ni por la forma en que se realizan, ni por su número, ni por su duración temporal revisten ni la entidad, ni la gravedad suficiente como para considerar su tipicidad».

Al hilo, explica que Entrambasaguas no solo no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar sino que además ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. De hecho, incide, no consta que la cuidadora respondiera en ningún momento a las llamadas al timbre o al teléfono del periodista.

Indica además que en casos de supuesto acoso es preciso que la persona afectada muestre al sujeto activo expresamente «su contrariedad al acercamiento o a la comunicación con ella». Y añade que si la cuidadora le hubiera dicho a Entrambasaguas que se negaba a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, «cualquier acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional y hubiese podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos».

Como no fue así, considera que lo que hizo el periodista «no son actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito» de su profesión cuando lo que se pretende es contrastar una información. Añade que este objetivo es el que sostiene el acusado, y recuerda que está amparado por el derecho a la libertad de información.

LOS ACERCAMIENTOS

El juez indica que se dieron cuatro acercamientos al domicilio de la cuidadora y varias llamadas –cuatro o cinco–, pero indica que estos no se prolongaron por un tiempo fuera de lo normal y que se realizaron en horarios que no eran nocturnos, algo que sí habría invitado a pensar «en la existencia de una intención distinta a la de obtener una información». «Debe entenderse que su conducta en estos aspectos no fue desproporcionada» porque la cuidadora de los menores no llamó a la policía.

«Es evidente que la actuación del acusado no constituyó un delito pues ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores», sentencia.

Con todo, indica que puede entender que Iglesias y Montero «se sintieran alarmados por la presencia del periodista» porque podía desvelar datos que afectarían a «la tranquilidad y a la seguridad de los menores». Pero considera que esa alarma no nace tanto de la acción del periodista como de la constatación de que un intruso había accedido a un lugar que querían mantener en secreto.

La sentencia es contraria al criterio del Ministerio Fiscal quien en el acto de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso e interesó la imposición al acusado de una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años a los menores así como a su domicilio, centro escolar o de cualquier otro frecuentado por ellos.

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